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Documento BOE-A-1978-12539

Orden de 20 de abril de 1978 por la que se establece el Registro Civil único de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1978, páginas 11122 a 11122 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-12539

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Dicho sistema, ya implantado en numerosas poblaciones, se extiende ahora a Avilés.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Avilés el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro correspondiente al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos, y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados de Distrito y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, serán repartidos por igual entre los dos Juzgados, siguiendo el turno de guardias semanales.

Artículo 4.

Los actos de conciliación y la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2.°, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2 y al de Primera Instancia de igual número.

Disposición adicional primera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Avilés quedará a cargo del Juzgado de Distrito número 1.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales. Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Disposición adicional tercera.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia durante el plazo de un año.

Disposición adicional cuarta.

Desde la entrada en vigor de la presente Orden dejará de aplicarse en Avilés el régimen establecido en el Decreto 1173/1962, de 24 de mayo, sobre distribución del servicio en poblaciones con más de un Juzgado de Distrito.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de abril de 1978.

LAVILLA ALSINA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1978
  • Fecha de publicación: 10/05/1978
  • Entrada en vigor: 9 de junio de 1978 y Duración de la vigencia: un año.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, elevando a Definitivo el régimen Provisional: Orden de 13 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-20055).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE nñum. 118, de 18 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13220).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO en el ámbito indicado el Decreto 1173/1962, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1962-11254).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
  • CITA Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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