Excelentísimos señores:
El crecimiento que se viene manifestando en la actividad exportadora y las positivas expectativas de variación en el futuro aconsejan una adecuada canalización de fondos hacia este sector.
La circunstancia a que muchas Empresas pequeñas y medianas están orientadas fundamentalmente hacia el sector exterior y la inexistencia de un procedimiento prioritario para la financiación de dicha actividad por las Cajas de Ahorros hacen necesaria la creación de un subcoeficiente obligatorio dentro del Coeficiente de Regulación Especial.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Las Cajas de Ahorros habrán de mantener dentro del Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial, establecido en el Decreto 715/1964, de 26 de marzo, un porcentaje mínimo del 1 por 100 de sus recursos ajenos computables en créditos y efectos representativos de la financiación a la exportación.
2.° El porcentaje mínimo a que se refiere el número 1.º de esta Orden habrá de ser alcanzado por las Cajas de Ahorros en seis meses, a partir de 1 de mayo de 1978, mediante un incremento porcentual trimestral igual.
3.° Las Cajas de Ahorros podrán incluir en el coeficiente establecido los créditos concedidos para la financiación de la exportación en sus diversas modalidades. Las condiciones de los créditos serán las generales que se establecen en las disposiciones que regulan las actividades anteriores para la Banca privada y el Banco Exterior de España.
4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de abril de 1978.
ABRIL MARTORELL
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Gobernador del Banco de España.
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