Ilmos. Sres.: El Decreto 1439/1975, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 158), sobra calificación de la carrera de Náutica, fue promulgado para adecuar sus estudios al momento actual de le técnica y acomodarlos en lo posible a la estructura general de todas las enseñanzas de la Nación.
Como desarrollo del citado Decreto, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 254), se aprueba el nuevo plan de estudios de la carrera de Náutica; procede por tanto, ordenar estas enseñanzas de acuerdo con ambas disposiciones.
Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, ha resuelto:
El nuevo plan de estudios aprobado por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de octubre de 1977 comenzará a regir en el actual curso académico 1977-78.
El antiguo plan de estudios que fue establecido por el Decreto 3353/1904, de 24 de julio, dejará de estar en vigor en las fechas y para los cursos que se especifican seguidamente:
– Primer curso, el 1 de octubre de 1978.
– Segundo curso, el 1 de octubre de 1979.
– Curso para Oficiales, el 1 de octubre de 1981.
– Curso para Capitanes de la Marina Mercante, Maquinistas Navales Jefes y Oficiales Radiotelegrafistas de primera clase, el 1 de octubre de 1983.
Los alumnos que al iniciarse él curso 1978-79 tengan aprobada alguna asignatura del plan antiguo, podrán optar entre continuar sus estudios por los planes que los iniciaron o adaptarse a los que correspondan al plan aprobado por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de octubre de 1977, con las convalidaciones que procedan, a medida que se implanten las enseñanzas de los cursos correspondientes.
Los alumnos que Continúen sus estudios por el plan antiguo podrán agotar los cursos académicos, que legalmente están establecidos por la Orden del Ministerio de Comercio de 27 de enero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 53), y si transcurridos éstos les quedase alguna asignatura pendiente, podrán presentarse a examen por libre.
Se autoriza a la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para resolver las distintas situaciones que puedan surgir como consecuencia de la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de abril de 1978.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Víctor Moro.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas.
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