El Real Decreto mil ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, por el que se determinaba la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Economía, establecía en su artículo diez que la Oficialía Mayor del Departamento sería ejercida transitoriamente por las Unidades Administrativas ya existentes en el Ministerio de Hacienda.
Transcurrido este período transitorio se hace necesario dotar al Ministerio de Economía, para el mejor desempeño de sus funciones, de una Oficialía Mayor propia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Uno. Se crea, en el Ministerio de Economía y adscrita a la Subsecretaría del Departamento, la Oficialía Mayor, que tendrá el nivel orgánico de Subdirección General.
Dos. Corresponderá a la Oficialía Mayor la tramitación de los asuntos de carácter general interno del Ministerio; la Habilitación de personal y material e inventario de material; la conservación de los edificios, registro y archivo, así como el Gabinete Telegráfico y Estafeta, sin perjuicio de la dependencia funcional de estos últimos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Tres. De la Oficialía Mayor dependerá el Servicio de Actuación Administrativa.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Economía,
FERNANDO ABRIL MARTORELL
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