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Documento BOE-A-1977-9932

Real Decreto 714/1977, de 1 de abril, por el que se regula el ingreso en los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1977, páginas 8703 a 8704 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-9932

TEXTO ORIGINAL

La Ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, por la que se crearon los Cuerpos Especiales Ejecutivos de Correos y Telecomunicación, se promulgó con el fin de operar una reestructuración en los distintos Cuerpos y Escalas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, inspirada en los principios básicos de ordenación de la función pública previstos en la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

Dadas las funciones que a los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación les vienen atribuidas en la citada Ley, se estima necesario regular el sistema selectivo que habrá de regir en el futuro para el ingreso en dichos Cuerpos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Para el ingreso en los Cuerpos Tónicos de Correos y de Telecomunicación, cuyas funciones se determinan en el artículo cuarto de la Ley noventa y tres, mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, se exigirá estar en posesión de título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, y además, ser español de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años y reunir cuantos otros requisitos se fijen en la orden de convocatoria, la cual especificará el contenido de las pruebas selectivas siguientes:

a) Oposición.

b) Curso de Formación en el Instituto de Estudios Postales o en la Escuela Oficial de Telecomunicación, coordinados con la Escuela Nacional de Administración Pública.

c) Período de prácticas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos doce al treinta y seis, ambos inclusive, del Real Decreto de once de julio de mil novecientos nueve, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Cuerpo Técnico de Correos; el apartado a) del articulo quinto; el apartado A.a) del artículo catorce y el apartado a) del artículo dieciocho del Reglamento de la Escuela Oficial de la Telecomunicación, aprobado por Orden de treinta de enero de mil novecientas sesenta y dos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/04/1977
  • Fecha de publicación: 22/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1977
  • Fecha de derogación: 23/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • arts. 5, A), 14, A.A) y 14, a ) del Reglamento aprobado por Orden de 30 de enero de 1962 (Ref. BOE-A-1962-3094).
    • arts. 12 al 36 del Real Decreto de 11 de julio de 1909 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1909-5001).
  • CITA:
    • Ley 93/1966, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-19728).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado de 7 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Cuerpo General Técnico de Telecomunicación
  • Cuerpo Técnico de Correos
  • Escuela Oficial de Telecomunicación
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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