La Ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, por la que se crearon los Cuerpos Especiales Ejecutivos de Correos y Telecomunicación, se promulgó con el fin de operar una reestructuración en los distintos Cuerpos y Escalas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, inspirada en los principios básicos de ordenación de la función pública previstos en la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Dadas las funciones que a los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación les vienen atribuidas en la citada Ley, se estima necesario regular el sistema selectivo que habrá de regir en el futuro para el ingreso en dichos Cuerpos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Para el ingreso en los Cuerpos Tónicos de Correos y de Telecomunicación, cuyas funciones se determinan en el artículo cuarto de la Ley noventa y tres, mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, se exigirá estar en posesión de título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, y además, ser español de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años y reunir cuantos otros requisitos se fijen en la orden de convocatoria, la cual especificará el contenido de las pruebas selectivas siguientes:
a) Oposición.
b) Curso de Formación en el Instituto de Estudios Postales o en la Escuela Oficial de Telecomunicación, coordinados con la Escuela Nacional de Administración Pública.
c) Período de prácticas.
Quedan derogados los artículos doce al treinta y seis, ambos inclusive, del Real Decreto de once de julio de mil novecientos nueve, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Cuerpo Técnico de Correos; el apartado a) del articulo quinto; el apartado A.a) del artículo catorce y el apartado a) del artículo dieciocho del Reglamento de la Escuela Oficial de la Telecomunicación, aprobado por Orden de treinta de enero de mil novecientas sesenta y dos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
RODOLFO MARTIN VILLA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid