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Documento BOE-A-1977-9741

Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1977, páginas 8503 a 8503 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-9741

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para inserción del citado Real Decreto-ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, de fecha 23 de marzo de 1977, páginas 6584 a 6600, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo cuatro.‒Uno. e) donde dice: «Los miembros de la carrera Judicial y Fiscal...»; debe decir: «Los miembros de las carreras Judicial y Fiscal...».

En el artículo siete.‒Dos. Penúltima línea, donde dice: «designe la del Gobierno...»; debe decir: «designe la de Gobierno...».

En el artículo ocho.‒Uno. Primero. Primera línea, donde dice: «Tres Magistrados de la Audiencia Territorial, que no...»; debe decir: «Tres Magistrados de la Audiencia Territorial, o en su defecto de la Provincial, que no.,.».

Segunda línea, donde dice: «... a la Sala de lo Contencioso-Administrativo...»; debe decir: «... a la Sala o Salas de lo Contencioso-Administrativo...».

Tercera línea, se suprime desde «... coma cero, en su defecto, de la Audiencia Provincial.»

Quinta línea, donde dice: «... Audiencia el número de Magistrados...»; debe decir: «Audiencia de que se trate el número de Magistrados...».

Novena línea, donde dice: «... que desempeñen la Magistratura con sede.,.»; debe decir: «... que desempeñen Magistraturas con sede...».

En el artículo dieciocho.‒Tres. Segunda línea, donde dice: «... Municipios habrán de...»; debe decir: «... municipales, comarcales y de paz habrán de...».

Artículo dieciocho.‒Tres. Después del primer punto y seguido añadir: Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y los Jueces de Instrucción remitirán relación de las personas condenadas a inhabilitación o suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo.

En el artículo veinte.‒Uno. Segunda línea, donde dice: «... en el apartado sexto de este artículo...»; debe decir: «... en el apartado séptimo de este artículo...».

En el artículo veintisiete.‒Tres. Tercera línea, donde dice: «... Jueces municipales y comarcales los datos...»; debe decir: «Jueces municipales, comarcales y de paz los datos...»:

En el artículo treinta y nueve.‒Uno. Segunda línea, donde dice: «... antes del día en que...»; debe decir: «... antes del día quinto anterior a aquél en que...».

Tres. Segunda y tercera líneas, donde dice: «... en las Juntas de Zona, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acto de proclamación »; debe decir: «... en las Juntas de Zona, hasta cuarenta y ocho horas antes del día de proclamación».

En el artículo cuarenta y uno.‒Tres. Segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «... por las Juntas Provinciales Electorales»; debe decir: «... por las Juntas Electorales Provinciales».

En el artículo cincuenta y siete.‒Uno. b) segunda línea, donde dice: «... apartados uno y tres, de la...»; debe decir: «...apartados uno, tres y cuatro, de la...».

En el artículo sesenta y seis.‒Cuatro, tercera línea, donde dice: «... a la sede del Juzgado Municipal o Comarcal a cuya demarcación pertenezca aquella. El Juez Municipal o Comarcal procederá...»; debe decir: «... a la sede del Juzgado Municipal, Comarcal o de Paz a cuya demarcación pertenezca aquella. El Juez municipal, comarcal o de paz procederá...».

Cinco. Tercera línea, donde dice: «... a la sede de la Junta Provincial del Censo, donde hará...»; debe decir: «... a la sede de la Junta Electoral Provincial, donde hará...».

Séptima línea, donde dice: «... Municipal o Comarcal correspondiente.»; debe decir: «... Municipal, Comarcal o de Paz correspondiente».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/04/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
  • Fecha de derogación: 21/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA el art. 40, por Real Decreto 967/1977, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1977-11465).
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1977-7445).
Materias
  • Asociaciones políticas
  • Censo Electoral
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Españolas
  • Elecciones
  • Incompatibilidades
  • Partidos políticos
  • Procuradores en Cortes
  • Propaganda electoral
  • Senado
  • Subvenciones

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