Advertidos errores en el texto remitido para inserción del citado Real Decreto-ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, de fecha 23 de marzo de 1977, páginas 6584 a 6600, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo cuatro.‒Uno. e) donde dice: «Los miembros de la carrera Judicial y Fiscal...»; debe decir: «Los miembros de las carreras Judicial y Fiscal...».
En el artículo siete.‒Dos. Penúltima línea, donde dice: «designe la del Gobierno...»; debe decir: «designe la de Gobierno...».
En el artículo ocho.‒Uno. Primero. Primera línea, donde dice: «Tres Magistrados de la Audiencia Territorial, que no...»; debe decir: «Tres Magistrados de la Audiencia Territorial, o en su defecto de la Provincial, que no.,.».
Segunda línea, donde dice: «... a la Sala de lo Contencioso-Administrativo...»; debe decir: «... a la Sala o Salas de lo Contencioso-Administrativo...».
Tercera línea, se suprime desde «... coma cero, en su defecto, de la Audiencia Provincial.»
Quinta línea, donde dice: «... Audiencia el número de Magistrados...»; debe decir: «Audiencia de que se trate el número de Magistrados...».
Novena línea, donde dice: «... que desempeñen la Magistratura con sede.,.»; debe decir: «... que desempeñen Magistraturas con sede...».
En el artículo dieciocho.‒Tres. Segunda línea, donde dice: «... Municipios habrán de...»; debe decir: «... municipales, comarcales y de paz habrán de...».
Artículo dieciocho.‒Tres. Después del primer punto y seguido añadir: Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y los Jueces de Instrucción remitirán relación de las personas condenadas a inhabilitación o suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo.
En el artículo veinte.‒Uno. Segunda línea, donde dice: «... en el apartado sexto de este artículo...»; debe decir: «... en el apartado séptimo de este artículo...».
En el artículo veintisiete.‒Tres. Tercera línea, donde dice: «... Jueces municipales y comarcales los datos...»; debe decir: «Jueces municipales, comarcales y de paz los datos...»:
En el artículo treinta y nueve.‒Uno. Segunda línea, donde dice: «... antes del día en que...»; debe decir: «... antes del día quinto anterior a aquél en que...».
Tres. Segunda y tercera líneas, donde dice: «... en las Juntas de Zona, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acto de proclamación »; debe decir: «... en las Juntas de Zona, hasta cuarenta y ocho horas antes del día de proclamación».
En el artículo cuarenta y uno.‒Tres. Segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «... por las Juntas Provinciales Electorales»; debe decir: «... por las Juntas Electorales Provinciales».
En el artículo cincuenta y siete.‒Uno. b) segunda línea, donde dice: «... apartados uno y tres, de la...»; debe decir: «...apartados uno, tres y cuatro, de la...».
En el artículo sesenta y seis.‒Cuatro, tercera línea, donde dice: «... a la sede del Juzgado Municipal o Comarcal a cuya demarcación pertenezca aquella. El Juez Municipal o Comarcal procederá...»; debe decir: «... a la sede del Juzgado Municipal, Comarcal o de Paz a cuya demarcación pertenezca aquella. El Juez municipal, comarcal o de paz procederá...».
Cinco. Tercera línea, donde dice: «... a la sede de la Junta Provincial del Censo, donde hará...»; debe decir: «... a la sede de la Junta Electoral Provincial, donde hará...».
Séptima línea, donde dice: «... Municipal o Comarcal correspondiente.»; debe decir: «... Municipal, Comarcal o de Paz correspondiente».
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