Ilustrísimo señor:
Conforme a la disposición final primera del Real Decreto número 2641/1976, de 30 de octubre, por el que se introducen determinadas modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de la Gobernación, procede la delimitación de funciones de los órganos de la Subsecretaría de la Gobernación con nivel de Subdirección General y de Servicio, así como la determinación de las Secciones que habrán de integrarse en ellos.
Con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
«Artículo 1. Subsecretaría de la Gobernación.
1. Inspección General de Servicios y Personal.
1.1 Integrarán la Inspección General de Servicios y Personal:
1.1.1 La Inspección de Servicios.
1.1.2 La Sección de Administración de Personal Funcionario de Carrera.
1.1.3 La Sección de Administración de Personal no funcionario.
1.1.4 La Secretaría-Administración de la Junta Rectora de los Patronatos de Viviendas y del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Gobernación, con categoría de Sección.
1.2 La Junta de Dirección y Coordinación de Personal e Inspección conservará sus funciones actuales en materias de promoción de personal, régimen interior de los Servicios, disciplina de los funcionarios y determinación y vigilancia de horarios de trabajo.
2. Oficialía Mayor.
2.1 La Oficialía Mayor del Departamento se integrará por los Servicios siguientes:
2.1.1 Coordinación y Asuntos Generales.
2.1.2 Sección Central de Recursos.
2.1.3 Centro de Proceso de Datos.
2.1.4 Servicio Central de Transmisiones.
2.2 El Servicio de Coordinación y Asuntos Generales tendrá como cometido la elaboración, seguimiento y, en su caso, corrección del Plan General de Actuaciones del Departamento, en conexión con los servicios competentes de las Direcciones Generales, dentro de la labor de coordinación y control que corresponde a la Subsecretaría y sin perjuicio de la competencia de la Secretaría General Técnica; organización de actos públicos y protocolo y cancillería de las Ordenes y condecoraciones, preparación y tramitación, de cualquier asunto y proyectos de disposiciones generales que sean objeto de deliberación del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Departamento con otros órganos del Estado; Registro General del Ministerio y, en general, cuántas otras funciones no estén expresamente atribuidas a otras dependencias de la Subsecretaría. Integrarán el Servicio de Coordinación y Asuntos Generales las siguientes Secciones:
2.2.1 Sección de Coordinación y Control.
2.2.2 Sección de Ordenación de Disposiciones.
2.2.3 Sección de Relaciones y Asuntos Generales.
2.3 El Servicio Central de Recursos tramitará y propondrá la resolución de los recursos interpuestos contra resoluciones o acuerdos dictados por cualquier órgano del Ministerio. Actuará directamente cuando se trate de recursos cuya resolución venga atribuida al Ministro o al Subsecretario cuando se trate de recursos de reposición, previos al contencioso-administrativo, deducidos contra acuerdos adoptados por las Directores generales en virtud de las facultades transferidas por la desconcentración que llevaron a cabo el Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, y el 1826/1961, de 23 de diciembre. En los demás casos, la actuación del Servicio Central de Recursos tendrá lugar a través de sus unidades delegadas, carácter que ostentan todas aquellas que, encuadradas en las diferentes Direcciones Generales y cualquiera que sea su denominación, tramitan y proponen la resolución de los recursos que a los respectivos Centros directivos corresponda decidir.
Para el cumplimiento de su función, el Servicio se articula en ocho Secciones.
2.4 El Centro de Proceso de Datos, cuyas misiones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 16 de noviembre de 1971, y en el que se integrarán las siguientes unidades:
2.4.1 Sección de Análisis y Programación.
2.4.2 Sección de Explotación y Entrada de Datos.
2.5 El Servicio Central de Transmisiones, al que corresponderá la gestión de los medios de transmisión propios de los servicios generales del Ministerio y su procedimiento de utilización por las dependencias que no posean dichos medios con carácter privativo; la coordinación de las comunicaciones del Departamento para el mejor aprovechamiento de los recursos que las diversas Direcciones Generales emplean, así como el control de los que les sean necesarios a sus fines. Para ello, conforme sea útil a las actuales situaciones, se irán efectuando las conexiones y, en su caso, centralizaciones de gestión y ejecución que requiera la realidad, sobre la base de los principios de seguridad nacional, eficacia y racionalización de medios con el menor costo posible.
Dependerán de este Servicio las siguientes unidades:
2.5.1 Sección Técnica.
2.5.2 Sección Jurídico-Administrativa.
3. Subdirección General de Administración Económica.
3.1 Ejercerá sus funciones a través de los Servicios siguientes:
3.1.1 Administración Financiera.
3.1.2 Régimen Interior.
3.2 El Servicio de Administración Financiera desarrollará las labores de coordinación de los programas económicos del Departamento, su formación, así como las de las propuestas precisas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos del Ministerio; administración y gestión de créditos destinados a inversiones de los Servicios Generales del Departamento; gestión de tasas y contabilidad.
Dependerán de él:
3.2.1 La Sección de Recursos Económicos.
3.2.2 Sección de Medios Materiales.
3.3 El Servicio de Régimen Interior ejercerá las funciones de administración y gestión de los créditos presupuestarios de los Servicios Generales del Departamento; mantenimiento de instalaciones y permanente actualización del Inventario General del Departamento, así como los transportes oficiales y, en general, la coordinación de aquellos servicios de régimen interior no adscritos específicamente a otra dependencia.
Dependerán de él:
3.3.1 La Sección de Contratación de Servicios y Suministros, cuyo Jefe será el Secretario de la Junta de Compras.
3.3.2 La Sección de Gestión de Servicios Comunes.
3.4 Dependiente directamente del Subdirector general y con categoría de Sección, estará la' Habilitación General del Ministerio.
También dependerá del Subdirector general la Oficina de Supervisión y Conservación.»
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de marzo de 1977.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Subsecretario de la Gobernación.
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