Acordada por las Cortes Españolas la Ley para la Reforma Política en su sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, sometido su texto a referéndum nacional el quince de diciembre del mismo año, promulgada en cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, y publicado el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales para regular las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que han de constituir las Cortes Españolas, en cumplimiento de cuanto se dispone en el artículo veintiocho del citado Real Decreto-ley,
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se convocan elecciones generales para la constitución del Congreso de los Diputados y del Senado; de las Cortes Españolas.
La votación se celebrará el día quince de junio de mil novecientos setenta y siete, con sujeción a cuanto se establece en el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales.
Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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