Ilustrísimos señores:
Vista la propuesta de modificación de la Ordenanza del Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos, aprobada por Orden de 9 de agosto y reformada en parte por las de 16 de julio de 1971, 16 de julio de 1973, 13 de julio de 1974 y 2 de diciembre de 1975, elaborada a instancia de la Organización Sindical, con los asesoramientos reglamentarios.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
1.º Aprobar, con efectos de 1 de noviembre de 1976, el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Ordenanza del Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos.
2.° Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza, con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.
3.° Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de diciembre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
El artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 57.
Las horas que deban considerarse como extraordinarias se abonarán con el recargo del 50 por 100, según determina el artículo 23, apartado cuatro, de la Ley de Relaciones Laborales, aprobada en 21 de abril de 1976.»
Los anexos números 1 y 4 quedan redactados como a continuación se señala:
«ANEXO NUMERO 1
Tabla de salarios base
Grupos y categorías Salario mensual
‒
Pesetas
I. Oficiales. Puente: Capitán de la Marina Mercante. 17.839 Piloto de la Marina Mercante de primera clase. 16.893 Piloto de la Marina Mercante de segunda clase. 16.070 Máquinas: Maquinista naval Jefe. 17.551 Oficial de máquinas de la Marina Mercante de primera clase. 16.893 Oficial de máquinas de la Marina Mercante de segunda clase. 16.070 II. De formación profesional náutico-pesquera. Cargos de mando y cubierta: Patrón mayor de cabotaje. 14.631 Patrón de cabotaje. 14.311 Patrón de tráfico interior. 13.220 Manejo de equipos propulsores: Mecánico naval mayor. 14.440 Mecánico naval de vapor o motor de primera clase. 13.984 Mecánico naval de vapor o motor de segunda clase. 13.635 Motorista naval. 12.775 III. Maestranza. Contramaestre. 12.775 Capataz-Encargado. 12.775 IV. Subalternos. 1. Especialistas: Marinero Mecánico (Mecamar). 12.694 Marinero con certificado de competencia. 12.401 Marinero Buceador. 12.461 Marinero. 12.311 Gabarrero. 12.311 Botero-Amarrador. 12.311 Engrasador. 12.543 Operario de taller marino. 12.543 Cocinero. 12.435 2. Simples subalternos: Amarrador. 12.109 Fogonero. 12.109 Mozo. 12.109 Marmitón. 11.888 V. Servicios especiales. Auxiliar administrativo. 12.665 Vigía o Seviola. 12.221 Guardián de buques o embarcaciones. 12.221 Taquillero. 12.109 Cobrador. 12.109 Ordenanza. 12.109 ANEXO NUMERO 4
Indemnizaciones
Anual
‒
Pesetas
Trajes de trabajo: Oficiales. 7.623 Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera. 5.717 Maestranza. 5.084 Subalternos. 4.727 Manutención: Por tripulante, dos comidas principales al día. 200 Por tripulante, una comida principal al día. 100
Pesetas
día
Dietas: Oficiales. 846 Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera. 733 Maestranza y Auxiliares administrativos. 623 Subalternos. 550
Pesetas Pérdida de equipaje: Oficiales. 14.400 Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera. 9.600 Maestranza y Tripulantes subalternos. 8.400»
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