La coyuntura de nuestra economía aconsejó la adopción de una serie de medidas articuladas en el Real Decreto-ley número dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre. Entre estas medidas se determina, en el artículo veintitrés de dicho Decreto-ley, el establecimiento de un recargo transitorio de los derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, con la finalidad de mejorar la situación de la balanza comercial. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley, el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, con una vigencia de seis meses, estableció un recargo transitorio del veinte por ciento sobre los derechos de importación de normal aplicación del Arancel de Aduanas.
Persistiendo las mismas circunstancias coyunturales de nuestra economía, resulta aconsejable prorrogar la vigencia del citado recargo.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el arriba mencionado Decreto-ley, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se prorroga por seis meses, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia del Real Decreto número dos mil trescientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNÁNDEZ-URRUTIA
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