Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-8828

Orden de 11 de febrero de 1977 por la que ha resuelto declarar análogas las cátedras de «Dirección de Coros» y «Conjunto Coral e Instrumental» de los Conservatorios de Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1977, páginas 7714 a 7714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-8828

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Previa consulta de este Departamento sobre la posible analogía entre las asignaturas de «Dirección de Coros» y «Conjunto Coral e instrumental», a efectos de concurso de traslados en los Cuerpos docentes de los Conservatorios de Música, la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Educación ha emitido el siguiente dictamen:

Examinada la consulta de referencia, así como la Orden de 6 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27);

Considerando que la asignatura «Dirección de Coros» sólo tiene analogía con una parte de la asignatura denominada «Conjunto Coral e Instrumental», es decir, con aquella parte de la asignatura que afecta al «Conjunto Coral».

El Consejo Nacional de Educación emite informe en el sentido de que procede que la asignatura de «Dirección de Coros» sólo se considere análoga a la de «Conjunto Coral e Instrumental» en aquellos Conservatorios donde existen independientemente la asignatura de «Dirección de Orquesta».

Se sugiere que lo ideal es la existencia en cada Conservatorio de una asignatura de «Dirección de Orquesta» y otra de «Dirección de Coros», que vienen a suplir con ventaja de manera desdoblada dos asignaturas distintas, la antigua asignatura denominada «Conjunto Coral e Instrumental», que exige al Profesor una dedicación a dos conceptos distintos reunidos en una sola asignatura.

Por lo que este Ministerio, de conformidad con el precedente dictamen del Consejo Nacional de Educación, ha resuelto declarar análogas las cátedras de «Dirección de Coros» y «Conjunto Coral e Instrumental» de los Conservatorios de Música, en los términos que en dicho dictamen se expresan.

Cuando las dotaciones de profesorado lo permitan se aplicará el artículo 6.°, número 5, de la vigente Reglamentación General de los Conservatorios de Música de 10 de septiembre de 1966, sobre desdoblamiento de enseñanzas a estas cátedras, pero siempre respetando los derechos adquiridos por los Catedráticos o Profesores en propiedad de las mismas, según la disposición transitoria primera de la Reglamentación citada.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de febrero de 1977.–P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.

Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1977
  • Fecha de publicación: 06/04/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO las Analogias, por Orden de 6 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-12503).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 6 de marzo de 1974.
    • reglamentación aprobada por Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-17113).
Materias
  • Cátedras
  • Conservatorios de Música
  • Enseñanza Artística
  • Oposiciones y concursos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid