El Real Decreto dos mil trescientos veinte/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, establece las normas de regulación de cereales y leguminosas pienso para las campañas setenta y cinco/setenta y seis a setenta y siete/setenta y ocho. El Real Decreto mil ciento setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, fija la distribución por tipos de las variedades comerciales de trigos duros, blandos y semiduros para la campaña mil novecientos setenta y siete/setenta y ocho.
Las especiales circunstancias ocurridas en mil novecientos setenta y seis, en el que las adversas condiciones climatológicas incidieron con mayor gravedad en las variedades incluidas en el tipo IV, han impedido la evolución prevista en la sustitución de estas variedades por otras incluidas en los tipos superiores.
Dado, por otra parte, que las variedades de trigo del tipo IV se hallan ubicadas en zonas consideradas como deprimidas por su bajo nivel de renta, la sustitución varietal en estas comarcas conlleva un período mínimo de tres a cuatro años de adaptación a variedades de tipos superiores, lo que obliga a con siderar medidas adicionales que faciliten la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Para la campaña mil novecientos setenta y siete/setenta y ocho, las variedades de trigo que a continuación se indican quedarán clasificadas dentro del tipo III:
Variedades blancas: Candeal, Gascón, Champlein, Híbrido J-uno, Mentana, Pané dos, Pané tres, Pané doscientos cuarenta y siete, Pyniter, Quaderna y Tabares.
Variedades rojas: Aradi, Ardica, Argento, Cabezorro, Cheyenne, Diamante, Estrella-Dimas, Libero, MM cuatro, MM siete, Montagnano, Montjuich, Montnegre, Montsech, Montserrat, Pané siete, Rietti, Rojos, Slplendeur y Traquejo.
El Real Decreto mil ciento setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, queda modificado en cuanto queda afectado por la presente disposición.
Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
FERNANDO ABRIL MARTORELL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid