Advertido error en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, de fecha 10 de marzo de 1977, páginas 5560 y 5561, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
El artículo primero, apartado dos, deberá quedar redactado como sigue:
«Dos. Durante el período de enganche antes citado, el Director general de la Guardia Civil podrá decretar gubernativamente la baja en el Cuerpo de aquellos Guardias cuya continuación en el mismo resulte inconveniente o perniciosa por su mala conducta o falta de aplicación.»
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