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Documento BOE-A-1977-7699

Orden de 17 de marzo de 1977 sobre coeficiente de inversión de la Banca Privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1977, páginas 6781 a 6782 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-7699

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 38 del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública, autoriza al Ministro de Hacienda para fijar el porcentaje o porcentajes mínimos que, dentro del coeficiente de inversión de la Banca Privada, establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/1971, de 19 de junio, hayan de corresponder a créditos y efectos especiales representativos de financiaciones a la exportación en sus respectivas modalidades, cuyo importe no podrá exceder del 3 por 100 de sus recursos ajenos computables.

De otro lado, en el citado artículo se fija el coeficiente de inversión para el Banco Exterior de España en el 30 por 100 de sus recursos ajenos, por lo que es necesario regular su gradual implantación.

En su virtud, y haciendo uso de la autorización citada, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Bancos comerciales y mixtos, así como los Bancos industriales y de negocios habrán de mantener, dentro del coeficiente de inversión establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/1971, de 19 de junio, y las disposiciones complementarias, un porcentaje mínimo del 3 por 100 de sus recursos ajenos computables, en créditos y efectos representativos de financiaciones a la exportación en sus diversas modalidades.

Segundo.

El porcentaje mínimo del 3 por 100 en créditos y efectos representativos de financiaciones a la exportación a que se refiere el número primero de esta Orden, habrán de alcanzarlo los Bancos comerciales y mixtos y los Bancos industriales y de negocios antes del 30 de junio de 1977, mediante el incremento mensual de un punto, a partir del 1 de abril del corriente año.

Para el Banco Exterior de España el porcentaje del 30 por 100 de sus recursos ajenos establecido en el artículo 38 del Real Decrete-ley 15/1977, de 25 de febrero, habrá de ser alcanzado antes del 31 de enero de 1978, mediante el incremento mensual de medio punto, a partir del 1 de abril de 1977.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de marzo de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1977
  • Fecha de publicación: 25/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre el cumplimiento del Subcoeficiente: Orden de 20 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-24163).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-764).
  • CITA Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5348).
Materias
  • Banca
  • Banco Exterior de España
  • Inversiones

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