La Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación, dispone en el apartado uno del artículo treinta y siete que los planes de estudio de los Centros Universitarios serán elaborados por las propias Universidades, de acuerdo con las directrices marcadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, que refrendará dichos planes, previo el dictamen de la Junta Nacional de Universidades. En desarrollo del mismo, la Orden de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y dos, sobre directrices para la elaboración de planes de estudio de la Enseñanza Superior, no establecía ninguna orientación específica en relación con las disciplinas complementarias, y, concretamente, respecto de las enseñanzas de la Formación Política. Ello, no obstante, y como consecuencia de actuaciones precedentes, estas enseñanzas continuaron figurando como asignaturas en los planes de estudio universitario.
El proceso de transformación que vienen experimentando la vida social y política española, y las circunstancias en que actualmente se desarrolla el quehacer universitario, aconsejan reconsiderar la justificación de la disciplina de Formación Política en la educación universitaria, y, consiguientemente, proceder a su supresión en aquellos planes de estudio que la incluyen como asignatura, con independencia de cuanto afecta a estas enseñanzas en los niveles no universitarios.
Por otra parte, el artículo dieciséis de la Ley General de Educación establece que en el nivel de EGB. la formación atenderá, entre otros objetivos, al desarrollo del sentido cívicosocial. Publicada la Orden Ministerial de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis por la que se establecen nuevos contenidos en las orientaciones pedagógicas del área social en la segunda etapa de la EGB, se hace preciso prestar particular atención a la formación de los Profesores que habrán de impartir en dicho nivel educativo tales enseñanzas, estableciendo las necesarias modificaciones en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias del Profesorado de EGB.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Secretaría General del Movimiento, oída la Junta Nacional de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Los planes de estudios universitarios no incluirán en lo sucesivo la asignatura denominada «Formación Política».
Los alumnos que tengan pendiente, la superación de las pruebas correspondientes a cualquier curso de esta disciplina quedan exentos de las mismas a los efectos de obtener la titulación académica correspondiente.
Uno. El Profesorado que ha venido impartiendo hasta la fecha las enseñanzas de esta asignatura conservará su actual situación administrativa y económica hasta la finalización del curso mil novecientos setenta y seis-setenta y siete, momento en que quedarán sin efecto los nombramientos correspondientes.
Dos. Los Rectores y Directores de Colegios y Escuelas Universitarias podrán recabar, durante el presente curso académico, la colaboración de este profesorado en las actividades de extensión cultural que se desarrollen en los distintos Centros universitarios.
En la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias del Profesorado de EGB se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la adquisición por dicho Profesorado de los conocimientos requeridos para impartir los contenidos de educación cívico-social dentro del área social de la EGB.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid