Aprobado por el Consejo de Ministros un proyecto de Ley sobre Ordenación y Fomento de los Seguros Privados, en el que se dictan nuevas normas para la autorización de entidades aseguradoras y se exigen garantías financieras superiores a las actuales, resulta indispensable suspender la autorización de nuevas entidades hasta que una vez recaído acuerdo de las Cortes sobre el proyecto de Ley, se estime oportuno dejar sin efecto la medida que ahora se adopta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda en suspenso la admisión de solicitudes para la creación de nuevas entidades aseguradoras, así como la facultad de las actualmente existentes para ampliar su actividad a nuevos ramos de seguro o mayor ámbito territorial.
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete, fecha en que el Gobierno aprobó el proyecto de Ley sobre Ordenación y Fomento de los Seguros Privados.
Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
EL Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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