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Documento BOE-A-1977-7067

Enmiendas a los artículos 34 y 55 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas el 22 de mayo de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1977, páginas 6302 a 6303 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-7067

TEXTO ORIGINAL

La XXVI Asamblea Mundial de la Salud,

Vista la conveniencia de establecer un sistema de programas y presupuestos bienales con arreglo a lo indicado en la resolución WHA25.24 y en el informe que sobre este asunto presentó el Director General a la XXV Asamblea Mundial de la Salud;

Enterada de que, en su 51 reunión, el Consejo Ejecutivo, por su resolución EB51.R51, ha recomendado a la XXVI Asamblea Mundial de la Salud que se establezca cuanto antes un ciclo de programas y presupuesto bienales y que se adopten las propuestas de reforma de los artículos 34 y 55 de la Constitución;

Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones del artículo 73 de la Constitución, donde se exige que las propuestas de reforma de la Constitución se comuniquen a los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de que la Asamblea de la Salud las examine,

I

1. Adopta las reformas de la Constitución que se reproducen en los anexos de la presente resolución y que forman parte integrante de ésta, quedando entendido que los textos chino, español, francés, ingles y ruso serán igualmente auténticos;

2. Resuelve que el Presidente de la XXVI Asamblea Mundial de la Salud y el Director general de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales se transmitirá al Secretario general de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud.

II

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución, las modificaciones antedichas entrarán en vigor para todos los Estados Miembros cuando las hayan aceptado las dos terceras partes de éstos, de conformidad con sus procedimientos constitucionales respectivos,

Resuelve que se notifique esa aceptación depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el oportuno instrumento oficial, en las condiciones establecidas para la aceptación de la Constitución en el párrafo b) del artículo 79 de la Constitución.

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento.

Hecho en Ginebra el 24 de mayo de 1973, en dos ejemplares.

(Signed-Signé)

J. Sulianti

(Signod-Signó)

M. G. Gandau

Presidente de la XXVI Asamblea Mundial de la Salud

Director general de la Organización Mundial de la Salud

ARTÍCULO 34

El Director general preparará y presentará al Consejo los balances y proyectos de presupuestos de la Organización.

ARTÍCULO 55

El Director general preparará y someterá al Consejo el proyecto de presupuesto de la Organización. El Consejo considerará y someterá a la Asamblea de la Salud dicho proyecto de presupuesto con las recomendaciones que estime convenientes.

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 3 de febrero de 1977, de conformidad con lo establecido en el apartado II de la resolución de la XXVI Asamblea Mundial de la Salud.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de marzo de 1977.—El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/05/1973
  • Fecha de publicación: 18/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de marzo de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-26274).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 34 y 55 de la Constitución de 22 de julio de 1946 (Ref. BOE-A-1973-682).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de la Salud

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