Ilustrísimos señores:
Para evitar que el uso de las sustancias antitiroideas (tiouracidos y similares) pueda ser derivado hacia el engorde y cebo de terneros y en uso de las facultades que me confiere la Orden ministerial de 14 de mayo de 1934, por la que se aprueba el Reglamento sobre elaboración y venta de especialidades farmacéuticas, desinfectantes y sueros y vacunas para ganadería, he tenido a bien disponer:
Los registros de productos zoosanitarios en cuya composición se encuentren sustancias antitiroideas (tiouracidos y similares) quedarán anulados a partir del día 30 de junio del presente año.
Desde la fecha señalada anteriormente, queda prohibida la tenencia, circulación y uso de sustancias de acción antitiroidea con destino a ganadería, así como las especialidades veterinarias que las contengan.
Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en esta norma serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de marzo de 1977.–El Director general, Jorge Pastor Soler.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Sanidad Animal y Subdirector general de Producción Animal.
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