El Real Decreto dos mil quinientos dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de butadieno.
Por subsistir las razones y circunstancias que aconsejaron la suspensión, es aconsejable prorrogarla haciendo uso de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
En el periodo trimestral comprendido entre los días diez de febrero y nueve de mayo, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de butadieno, que fue dispuesta por Real Decreto dos mil quinientos dieciocho/mil novecientos setenta y seis.
Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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