Ilustrísimos señores;
Las Ordenes del Ministerio de Trabajo de 11 de abril de 1969, sobre retribuciones del Personal Sanitario de la Seguridad Social, establecieron una indemnización fija mensual en favor de los Médicos y Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios que utilizasen sus consultorios privados para la asistencia de los beneficiarios de la Seguridad Social, por no existir Ambulatorio en la localidad donde presten sus servicios, fijando dicha indemnización en una cantidad que posteriormente fue revisada por la Orden de 25 de junio de 1973.
Motivos análogos a los que determinaron el establecimiento de dicha indemnización y la revisión de su cuantía aconsejan en el momento presente su actualización.
Con este objeto, por el Instituto Nacional de Previsión se ha formulado la oportuna propuesta.
En su virtud, y a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, y en uso de las facultades que le confieren el apartado b) del número 1 del artículo 4, y el número 1 del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La indemnización correspondiente a los Médicos y Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios al servicio de la Seguridad Social que utilicen sus consultorios privados para la asistencia de los beneficiarios de la misma, por no existir Ambulatorio o consultorio en la localidad correspondiente, queda fijada en 3.000 y 2.500 pesetas mensuales, respectivamente, con efectos de 1 de enero del corriente año, sin que la referida indemnización se compute a efectos de abono de las pagas o gratificaciones extraordinarias, ni de la antigüedad ni de cualquier otro concepto retributivo.
Queda derogada la Orden de 25 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio).
Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que se planteen en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1977.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de febrero de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres Subsecretarios de este Departamento y de la Seguridad Social.
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