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Documento BOE-A-1977-5347

Real Decreto-ley 14/1977, de 25 de febrero, por el que se prorroga la vigencia del Real Decreto-ley 4/1977, de 28 de enero, por el que se suspende parcialmente la aplicación de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1977, páginas 4759 a 4760 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-5347

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de enero, dispuso la suspensión en todo el territorio nacional, durante el plazo de un mes, de la vigencia de los artículos quince y dieciocho del Fuero de los Españoles. Se perseguía con ello dotar a las autoridades gubernativas de facultades excepcionales para proteger la paz ciudadana frente a la especial virulencia de los actos de carácter terrorista perpetrados en aquellos días, por lo que la medida se circunscribió exclusivamente a aquellas personas sobre las que recayera la sospecha fundada de colaborar a la realización o preparación de actos del citado carácter.

Alcanzados parcialmente los objetivos perseguidos por el Real Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y siete, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo durante un mes más, al objeto de proporcionar a las autoridades gubernativas los medios precisos para completar las investigaciones ya emprendidas y que tan alteradores resultados han arrojado hasta el momento.

En su virtud y al amparo de lo establecido en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles y diez, apartado nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda prorrogada hasta el día treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y siete la vigencia del Real Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de enero, por el que se suspende parcialmente la vigencia de los artículos quince y dieciocho del Fuero de los Españoles.

Artículo segundo.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Dado en Madrid a veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 25/02/1977
  • Fecha de publicación: 28/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia del Real Decreto-ley 4/1977, de 28 de enero (Ref. BOE-A-1977-2589).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 35 de la Ley reguladora del Fuero de los Españoles, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1967-40312).
    • el art. 10.9 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Derechos civiles
  • Leyes Fundamentales del Reino
  • Orden público
  • Terrorismo

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