El régimen de complementos del personal al servicio de la Jurisdicción de Trabajo, -regulado por Decreto mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, con las modificaciones contenidas en el Decreto dos mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y tres, de dieciséis de noviembre, y en el quinientos cuarenta y ocho/ mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero, habrá de experimentar determinadas modificaciones con objeto de lograr una mayor perfección de dicho régimen.
A tal efecto, se suprime el complemento de destino actualmente reconocido al Presidente del Tribunal Central de Trabajo, ya que por tratarse de alto cargo participa del régimen retributivo establecido en los Presupuestos Generales del Estado, para quienes ostentan tal condición.
El incremento de las retribuciones complementarias previsto para el próximo ejercicio económico se distribuye mediante la asignación de un punto y medio más en el complemento de destino, a todos y cada uno de los funcionarios de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y Secretarios de Magistratura, cualquiera que sea su categoría personal y destino que ocupe.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda e iniciativa del de Trabajo, formulada de acuerdo con el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Central de Trabajo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda sin efecto el complemento de destino reconocido en los Decretos mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio; dos mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y tres, de dieciséis de noviembre, y quinientos cuarenta y nueve/ mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero, al Presidente del Tribunal Central de Trabajo.
Se incrementa en un punto y medio el complemento de destino por razón de valoración de puesto de trabajo y categoría, que tienen reconocido los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Magistrados de Trabajo o al de Secretarios de Magistratura de Trabajo, cualquiera que sea su categoría personal y destino que desempeñen.
El presente Real Decreto producirá efectos a partir del día primero de enero de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Baqueira-Beret a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid