Ilustrísimo señor:
Las variaciones en las circunstancias geoeconómicas y la experiencia aconsejan acometer la división del territorio nacional en circunscripciones correspondientes a cada plaza en la que existe Corredor Colegiado de Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento para el Régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Junta Central y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, en su nueva redacción dada por el Decreto 3110/1968, de 5 de diciembre, y previos los informes y propuestas de los Colegios, Junta Central y Cámaras de Comercio sobre circunscripciones territoriales, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El territorio fijado como circunscripción a cada plaza mercantil será el que se especifica en el anexo adjunto por Zonas y Colegios.
Las modificaciones que en lo sucesivo se introduzcan en la división territorial se harán por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 51 del vigente Reglamento para el Régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, en la nueva redacción dada por el Decreto 3110/1968, de 5 de diciembre.
El territorio asignable a los partidos judiciales que se relacionan será el referido al día 31 de diciembre de 1972, por aplicación del Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre, y demás disposiciones que lo complementan.
Los Corredores Colegiados de Comercio ejercerán las funciones propias de su cargo en la plaza de su nombramiento y en todas las demás de la circunscripción aprobada para la misma.
Las plazas mercantiles de Alcalá de Henares, San Lorenzo de El Escorial, Navalcarnero y Aranjuez, pertenecientes a la provincia de Madrid y adscritas al Colegio de Toledo; las de Sabadell, Tarrasa, Rubí, Martorell, Manresa, Igualada y Villafranca del Penedés, de la provincia de Barcelona y adscritas al Colegio de Tarragona; las de Badalona, Arenys de Mar, Mataró, Vich, Granollers y Berga, también de la provincia de Barcelona y adscritas al Colegio de Gerona, y la de Valmaseda, de la provincia de Vizcaya y adscrita al Colegio de San Sebastián, a las que no se les señala circunscripción territorial, les será de aplicación, en tanto no se les fije el territorio asignable a cada una de ellas, el régimen de habilitaciones previsto en el artículo 51 del Reglamento aprobado por el Decreto 853/1959, de 27 de mayo.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de enero de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.
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