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Documento BOE-A-1977-3190

Real Decreto-ley 5/1977, de 25 de enero, por el que se modifica y prorroga la vigencia de la Ley 32/1971, de 21 de julio, sobre dotaciones presupuestarias para la Defensa Nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1977, páginas 2871 a 2872 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-3190

TEXTO ORIGINAL

El artículo octavo de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, hoy vigente, autorizó al Gobierno para que pudiera considerarse la ejecución pendiente del programa que corresponda a los años mil novecientos setenta y seis-mil novecientos setenta y nueve.

Al ser revisada y ponderada la parte pendiente de ejecución, considerando la variación en los costes de los materiales, capacitación técnica de la industria nacional, los compromisos adquiridos derivados de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, el conjunto de recursos disponibles y un ritmo de modernización ajustado al desarrollo deseado para la economía nacional, se hace necesario prorrogar por tres años la realización del programa, incrementando al mismo tiempo las dotaciones presupuestarias correspondientes a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y siete, en uso de la autorización que me confiere la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se prorroga la vigencia de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos para la realización del programa conjunto de inversiones, mantenimiento y reposición de material y armamento que para la modernización de las Fuerzas Armadas fue aprobado por la citada Ley para el período mil novecientos setenta y dos-mil novecientos setenta y nueve, ambos inclusive.

Artículo segundo.

Los créditos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo de la mencionada Ley correspondan a los Ministerios del Ejército, Marina, Aire y Alto Estado Mayor para el ejercicio de mil novecientos setenta y siete, incrementados en cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro millones de pesetas, experimentarán en cada Ministerio, durante los correspondientes a los años posteriores, un porcentaje de incremento anual acumulativo igual al del ejercicio de mil novecientos setenta y siete.

Artículo tercero.

El Gobierno, antes de finalizar el ejercicio mil novecientos setenta y nueve, y en relación con los Presupuestos Generales del Estado del año mil novecientos ochenta y sucesivos, elaborará, a la vista de las circunstancias de todo orden que concurran en dicha fecha, un nuevo programa que, superponiéndose con el que ampara la presente Ley, asegure la realización de una nueva fase de modernización de los Ejércitos.

Artículo cuarto.

Los anticipos concedidos al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis, al amparo de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, se reembolsarán con créditos que a dicho fin se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado de los años mil novecientos ochenta a mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto.

Se derogan los artículos segundo y octavo de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio.

Artículo sexto.

Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 25/01/1977
  • Fecha de publicación: 05/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 2 y 8 y PRORROGA la vigencia de la Ley 32/1971, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1971-921).
Materias
  • Defensa Nacional
  • Fuerzas Armadas

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