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Documento BOE-A-1977-31583

Orden de 29 de diciembre de 1977 por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera para el año 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1977, páginas 28474 a 28476 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-31583

TEXTO ORIGINAL

El carácter temporal con que las sucesivas Ordenes regulan el sector del transporte discrecional, es evidente que debe ser sustituido por un sistema más estable que, a través del nivel normativo adecuado, establezca el procedimiento de acceso a la profesión, y regle, con las exigidles garantías, las materias conexas con el mismo. Sin embargo, la necesidad de disponer de un adecuado plazo de tiempo, para que este compromiso de la Administración pueda ser llevado a la práctica, aconseja que, por un año más, se mantenga el procedimiento previsto en esta Orden.

La necesidad, pues, de mantener el sistema iniciado en el año 1971 y anualmente renovado, cuyos resultados se traducen en una mejor ordenación del sector de los transportes terrestres, subsiste en los momentos actuales. El mismo garantiza un eficaz funcionamiento del sistema de transporte por carretera, evitando competencias ruinosas y, en definitiva, una mala utilización de los recursos disponibles.

Justificada la conveniencia de llegar a una regulación completa del sector y de mantener, mientras tanto, las líneas básicas que inspiran la actual normativa, parece oportuno perfeccionarla, previendo una serie de situaciones que la experiencia en la aplicación de las anteriores Ordenes ha puesto de manifiesto y abriendo los cauces oportunos para que se regularicen situaciones anómalas, surgidas por vía de hecho.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El número máximo de nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado, que podrán ser expedidas por la Dirección General de Transportes Terrestres, durante el año 1978, será el siguiente:

De ámbito nacional: 2.500.

De ámbito comarcal: 2.500.

De ámbito local: 1.000.

Para su obtención se requerirá que la persona natural o jurídica solicitante haya sido titular, durante el año 1977, de autorizaciones de transporte público de mercancías de cualquier ámbito para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado. No se consideran válidas, a estos efectos, las otorgadas para tractores.

Para la obtención de autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, deberán cumplirse, en todo caso, las condiciones establecidas en el Decreto 576/1966, de 3 de marzo.

Artículo 2.

Se establece, además, un cupo de 175 nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito local para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo a otorgar a las personas naturales o jurídicas que, careciendo de autorizaciones, lo soliciten en forma reglamentaria. La distribución de estas autorizaciones se sujetará a las instrucciones que dicte la Dirección General: pudiéndose otorgar solamente una autorización de las comprendidas en este cupo, por solicitante, durante el presente año.

Artículo 3.

No se incluirán en los cupos previstos en los artículos 1 y 2 las autorizaciones que se expidan para los siguientes vehículos:

a) Tractores.

b) Especiales, acondicionados de forma permanente como hormigoneras y basuras.

c) Vehículos que no realizan transporte de mercancías y que llevan unidos, de forma permanente, máquinas o instrumentos destinados a la realización de funciones especiales como los destinados para grupos electrógenos, grúas de elevación y equipos de sondeo.

Para la obtención de estas autorizaciones, los solicitantes ostentarán, previamente, la condición a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Orden. Su validez quedará condicionada a que los vehículos para los que se expidan permanezcan sin alteración de las características que motivaron su otorgamiento.

Artículo 4.

Las nuevas autorizaciones que se expidan en los supuestos de novación subjetiva u objetiva o de rehabilitación administrativa de una autorización anterior no se considerarán incluidas en los cupos señalados en el artículo 1.

Los supuestos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

a) Transmisión de los vehículos a una persona natural o jurídica.

b) Transmisión de los vehículos, por el titular, en favor de sus herederos.

c) integración en una Entidad, dotada de personalidad jurídica, en el momento de su constitución, o en cualquier otro posterior, de personas naturales o jurídicas.

d) Sustitución de un vehículo por otro.

e) Modificación de tara o carga.

f) Cambio de residencia.

g) Reducción voluntaria del ámbito de la autorización.

h) Rehabilitación de autorización en caso de incumplimiento del reglamentario plazo de visado anual.

i) Rehabilitación de autorización en caso de avería del vehículo.

Las nuevas autorizaciones que en estos supuestos se expidan serán de la misma clase y ámbito que aquellas de las que traigan causa. Se exceptúa de lo dispuesto, respecto a la igualdad dg ámbito, el supuesto g).

Artículo 5.

La novación subjetiva de una autorización, por cambio de la propiedad del vehículo, se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª La transmisión «ínter vivos» deberá hacerse a favor de una persona natural o jurídica, que, en el momento de la adquisición, sea titular de autorizaciones de transporte público do cualquier ámbito o clase para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado.

2.ª La transmisión operada a favor de los herederos podrá dar lugar a la expedición de nuevas autorizaciones a nombre de los mismos. No será preciso que el adquirente o los adquirentes sean, con carácter previo, titulares de otras autorizaciones de transporte.

3.ª La aportación efectuada a favor de una persona jurídica no transportista, requerirá la previa renuncia a la condición de transportista de mercancías del aportante a favor de la persona jurídica beneficiarla de la aportación, que quedará subrogada en la referida condición.

Artículo 6.

La novación objetiva de una autorización por sustitución de vehículo no requerirá que el vehículo aportado sea más moderno que el sustituido.

Artículo 7.

La extinción de la autorización por falta de visado, dentro del plazo reglamentario o por avería del vehículo, podrá dar lugar a la expedición de una autorización de la misma clase y ámbito y para el mismo vehículo. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos previstos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y en la presente Orden y solicitarse antes del día 1 de julio de 1978.

Artículo 8.

Las nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías que se otorguen durante el año 1978, cualquiera que sea el peso máximo de tos vehículos, podrán ser visadas anualmente por un plazo de ocho años para las de ámbito nacional, diez para las de ámbito comarcal y doce para las de ámbito local, contados desde la matriculación del vehículo.

Vencidos los plazos previstos en el párrafo anterior, el titular de las autorizaciones podrá solicitar prórrogas anuales sucesivas de las mismas, pidiéndolo a la Jefatura Regional correspondiente y acompañando certificación de la inspección técnica periódica, expedida por el Organismo competente.

Artículo 9.

El plazo de visado previsto en el artículo 8 sólo se aplicará a las autorizaciones que se expidan en los supuestos d) y g) del artículo 4.

Artículo 10.

El otorgamiento de las autorizaciones comprendidas en el artículo 1 de la presente Orden se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Los vehículos serán nuevos para las autorizaciones de ámbito nacional, pudiendo no serlo para las de ámbito comarcal y local. Se consideran nuevos los vehículos cuya matriculación haya tenido lugar a partir de 1 de enero de 1977.

2.ª Los peticionarios deberán ser ya titulares de autorizaciones para vehículos de transporte de más de seis toneladas de peso máximo autorizado, conforme a lo previsto en el artículo 1 de esta Orden.

3.ª El solicitante deducirá su petición ante la Jefatura Regional competente, por razón del lugar, cuando se trate de autorizaciones de ámbito comarcal o local; y por correo certificado, a la Dirección General de Transportes Terrestres, cuando solicite autorizaciones de ámbito nacional.

4.ª La petición, una para cada vehículo, se ajustará al modelo oficial que se facilitará a los interesados en todas las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres, y deberá formularse en el mes de enero del año 1978 cuando se trate de las de ámbito nacional.

5.ª El peticionario, en el momento de deducir la solicitud, podrá optar entre:

a) Justificar la adquisición del vehículo, adjuntando la documentación de matriculación, al menos provisional, a su nombre.

b) Deducir la solicitud, acompañada de resguardo acreditativo do la constitución de una caución de 100.000 pesetas en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Director general de Transportes Terrestres.

La misma garantizará su compromiso de adquirir y matricular a su nombre el vehículo para el que deduce la petición.

Otorgada la reserva de autorización, si procediera conforme a los criterios de distribución, el peticionario dispondrá de un plazo de seis meses para cumplir su compromiso, vencido el cual y si no lo hubiere cumplido se cancelará la reserva, cancelación que implicará la pérdida de la garantía constituida. Aportado el vehículo y otorgada la autorización, se devolverá la garantía.

6.ª El número de solicitudes a deducir por cada persona natural o jurídica no excederá del de autorizaciones que posea en cada ámbito.

Artículo 11.

Para la distribución de las autorizaciones de ámbito nacional se procederá del modo siguiente:

1. La Dirección General de Transportes Terrestres comprobará, respecto de todas las solicitudes deducidas dentro de) plazo, el cumplimiento de las condiciones subjetivas y objetivas precisas para la obtención de autorización.

2. La distribución de estas autorizaciones se ajustará a las siguientes reglas:

2.1. Se expedirá una autorización por cada solicitud. Si el número de peticiones excediera del de autorizaciones a otorgar, por la Dirección General de Transportes Terrestres se procederá, mediante sorteo, a distribuir las existentes entre las peticiones deducidas.

2.2. El sorteo previsto en el punto anterior se realizará mediante acto público, en el lugar, día y hora que determine la Dirección General de Transportes Terrestres, asignándose un número a cada una de las peticiones.

3. El número máximo de autorizaciones a otorgar a cada Empresa transportista, no podrá exceder, en ningún caso, del que le corresponda, con arreglo a la siguiente escala:

Para las Empresas con un número de autorizaciones comprendido entre uno y cinco:

‒ Una autorización.

Para las comprendidas entre seis y diez:

‒ Dos autorizaciones.

Para las que posean un número de autorizaciones que excedan de 10:

‒ El 10 por 100 del exceso sobre 10, redondeándose la cifra en una nueva autorización para la última fracción resultante.

Artículo 12.

Las peticiones para la obtención de autorizaciones de ámbito comarcal y local podrán formularse, en las condiciones previstas en el artículo 10, durante el mes de enero del año 1978. Su otorgamiento se efectuará conforme al criterio de prioridad temporal.

Artículo 13.

Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías podrán obtener la suspensión provisional del ejercicio de la actividad por trimestres naturales, sin que, a lo largo del año, puedan exceder de tres. Para ello bastará que lo comuniquen a la Jefatura Regional competente, exponiendo las razones que motivan la suspensión temporal de actividad y depositando la autorización de que se hallen provistos.

El titular de la autorización notificará, simultáneamente a la entrega de ésta, el lugar de depósito del vehículo a la Jefatura Regional correspondiente, que adoptará las medidas adecuadas para garantizar su inmovilización, incluso mediante el precintado del mismo.

Artículo 14.

Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para interpretar cuantas dudas suscite la aplicación de esta Orden, pana dictar las instrucciones precisas para su ejecución y resolver los casos particulares no comprendidos en la misma.

Artículo 15.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1978.

Disposición adicional primera.

La obtención de autorizaciones de transporte público de mercancías en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife se sujetará a sus disposiciones específicas.

Disposición adicional segunda.

El número máximo de autorizaciones de mercancías de ámbito local que podrán ser otorgadas durante el año 1978 en la provincia de Baleares será de 30.

Disposición transitoria.

Las Jefaturas Regionales competentes podrán autorizar, excepcionalmente y durante el primer trimestre de 1978, la transmisión «inter vivos» de autorizaciones de transporte público de mercancías a favor de personas naturales no transportistas, siempre que:

1. El cesionario demuestre de modo satisfactorio que viene realizando, con una antigüedad mínima de dos años, transporte público de mercancías, bien en condiciones de empresario o bien como asalariado de una Empresa de transportes.

La referida condición, en el caso del empresario, se justificará prioritariamente mediante prueba de la existencia de algunas de las siguientes situaciones:

‒ Haber tenido con anterioridad la condición de transportista.

‒ Ser o haber sido durante más de dos años continuados, titular de autorizaciones de transporte público, con carga útil inferior a seis toneladas.

‒ Ser titular de autorizaciones de transporte de servicio privado de. mercancías, con vehículos de carga útil mayor de 25 toneladas.

2. Las solicitudes vendrán suscritas por el titular transportista de las autorizaciones, así como por el cesionario, y deberán acompañar la documentación oportuna que justifique que el cesionario cumple lo indicado en los párrafos anteriores, así como fianza, depósito o aval bancario, por un importe de pesetas 100.000 a su favor que actúe como garantía del cumplimiento de sus obligaciones como nuevo transportista.

3. Los nuevos titulares de las autorizaciones así transferidas, en virtud de lo previsto en esta disposición, no podrán, a su vez, transferirlos durante dos años.

4. La transmisión no supone la creación de un nuevo derecho, si no el cambio de su titular, manteniendo, en consecuencia, la autorización transferida sin Condiciones originales.

Madrid, 29 de diciembre de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1977
  • Fecha de publicación: 31/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1978
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : la Orden de 29 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-17212).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Decreto 576/1966, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1966-4233).
    • el Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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