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Documento BOE-A-1977-31063

Real Decreto 3285/1977, de 1 de diciembre, sobre la distribución del Fondo Nacional de Cooperación Municipal en el ejercicio de 1978.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1977, páginas 28147 a 28147 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-31063

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo nueve-dos del Real Decretoley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, la distribución del Fondo Nacional de Cooperación Municipal habrá de hacerse por Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y del Interior. Por ello se hace necesario señalar los criterios al respecto para el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, a fin de que las Corporaciones interesadas puedan tenerlos en cuenta en la formación de sus presupuestos.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones locales, a propuesta de ios Ministros de Hacienda y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las disponibilidades del Fondo de Cooperación Municipal durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho se aplicarán, en primer término, a satisfacer las aportaciones concedidas para nivelación de los presupuestos ordinarios de mil novecientos setenta y siete que no hayan podido ser hechas efectivas con cargo a la dotación del mismo Fondo en dicho ejercicio, por rebasar la misma.

Artículo 2.

Una vez satisfechas las aportaciones a que se refiere el artículo anterior, la dotación restante del Fondo se distribuirá entre todos los Ayuntamientos de régimen común de conformidad con lo establecido en los apartados b) y c) del número uno del artículo ciento veintitrés de las normas sobre ingresos de las Corporaciones Locales aprobadas por Real Decreto tres mil doscientos cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1977
  • Fecha de publicación: 27/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 del Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13806).
    • el art. 123 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-2691).
Materias
  • Haciendas Locales

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