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Documento BOE-A-1977-30435

Orden de 15 de diciembre de 1977 por la que se determina la forma de efectuar el ingreso del coste de los cartones del juego del bingo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1977, páginas 27566 a 27566 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-30435

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor.

Próximo a finalizar el período transitorio para la adaptación y aplicación de la normativa dictada sobre la ordenación del juego del bingo, especialmente en cuanto se refiere a la confección y suministro de los cartones que se utilizan para dicho fin, se hace preciso dictar la norma mediante la cual se formalice el ingreso en el Tesoro del costo de los mismos, que se suministrarán por las Delegaciones Territoriales de Hacienda a partir del día 1 de enero de 1978.

La consideración de «Labores especiales» que tiene asignada la confección de dichos efectos estancados, impone la necesidad de resarcir a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del coste de elaboración y manipulado de los precitados efectos:

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo informado por la Intervención General de la Administración del Estado, se ha servido disponer:

Artículo primero.

A partir de 1 de enero de 1978 los titulares de autorizaciones para la celebración de partidas del juego del bingo vienen obligados a ingresar –en las Delegaciones Territoriales de Hacienda a cuya jurisdicción corresponda el lugar donde se encuentre instalada la sala del referido juego–, al propio tiempo que la tasa correspondiente, el importe del valor de confección de los efectos que se suministran.

Artículo segundo.

La cantidad a satisfacer por la entrega de cartones queda fijada, para el ejercicio económico de 1978, en dos pesetas por unidad cartón, cualquiera que sea el valor facial asignado al mismo.

Artículo tercero.

Los ingresos procedentes del suministro de cartones deberán aplicarse al capitulo tercero del Presupuesto de Ingresos, concepto 3121, «Venta de otros bienes», utilizando talón de ingreso especial con resguardo complementario. El importe de estos ingresos generará crédito en el concepto correspondiente del Presupuesto de Gastos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General Presupuestaria y siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ministerial de 16 de marzo de 1971.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 15 de diciembre de 1977.–P.D., el Director general del Patrimonio del Estado, Arturo Romaní Biescas.

Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1977
  • Fecha de publicación: 17/12/1977
  • Fecha de derogación: 28/11/1981
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