Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, en solicitud de modificación del plan de estudios del segundo ciclo de la Sección de Geológicas de la Facultad de Ciencias de dicha Universidad:
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de las Facultades universitarias; en su virtud, previa deliberación de la Junta Nacional de Universidades, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/ 1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
Este Ministerio ha dispuesto que se modifique el plan de estudios del segundo ciclo de la Sección de Geológicas de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca, aprobado por Orden ministerial de 1 de octubre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 1977), en la siguiente forma:
1.º La asignatura de 4.º curso que figura con la denominación de «Yacimientos endógenos» pasará a denominarse «Yacimientos metálicos».
2.º La asignatura de 5.º curso que figura con la denominación de «Yacimientos exógenos» pasará a denominarse «Yacimientos no metálicos».
3.º Ambas asignaturas continuarán con la misma duración e igual horario de clases que figuraban en el plan primitivo.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de noviembre de 1977.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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