Ilustrísimo señor:
La Orden de 22 de julio de 1967, prorrogada por la de 31 de octubre de 1972, dictadas ambas en cumplimiento de lo establecido en la Ley de 6 de septiembre de 1940, constitutiva del Instituto de Estudios de Administración Local, determinaron las aportaciones y cuotas con las que, por prescripción legal, habían de contribuir las Corporaciones Locales, y concluida la prórroga establecida en la Orden de 31 de octubre de 1972, se hace necesario dar cumplimiento a lo señalado en la citada Ley de 6 de septiembre de 1940 para el quinquenio 1978-1982, estimándose que las cuotas señaladas deben mantenerse en los mismos términos que actualmente están.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 10 de la Ley de 6 de septiembre de 1940, en relación con el artículo 1.° de la Ley 42/1967, de 28 de junio,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se prorroga durante el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1982 la vigencia de la Orden de este Ministerio de 22 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto) por la que se daba cumplimiento a las previsiones establecidas en el articulo 10-2.° de la Ley Fundacional, en relación con el artículo 1.º de la Ley 42/1907, del Instituto de Estudios de Administración Local.
Para la efectividad de las aportaciones se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la citada Orden de 22 de julio de 1967.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1977.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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