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Documento BOE-A-1977-28880

Orden de 25 de noviembre de 1977 sobre distribución del crédito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1977, páginas 26517 a 26518 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1977-28880

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Programa de Reforma y Saneamiento Económicos, aprobado por el Gobierno y por los diversos partidos políticos con representación parlamentaria, señala la necesidad de que las instituciones crediticias presten una especial atención a la financiación de la pequeña y mediana Empresa y de establecer mecanismos transitorios que garantioen una adecuada distribución de la financiación entre Empresas grandes y Empresas medianas y pequeñas, al objeto de que el coste de la política de saneamiento en este ámbito se distribuya con equidad.

El cumplimiento de los objetivos mencionados exigiría una previa delimitación de las Empresas de dimensión media y pequeña frente a las Empresas grandes. Sin embargo, los criterios alternativos de delimitación habitualmente manejados –recursos propios, número de trabajadores, volumen de ventas, potencia instalada, etc.– se caracterizan por su carácter convencional y parcial y pueden dar lugar a ordenaciones equívocas de las Empresas cuándo se trata de relacionar su tamaño con sus necesidades de financiación.

Por otra parte, y con independencia de los inconvenientes mencionados, sería necesario un largo periodo de tiempo para que las instituciones crediticias pudiesen clasificar sus créditos entre unas y otras Empresas por aplicación de los criterios que se eligiesen, demorándose, por tanto, la posibilidad de conocer la situación real ce distribución de la financiación.

Por ello, parece aconsejable utilizar la información que ya vienen suministrando las instituciones crediticias a la Central de Información de Riesgos del Banco de España y clasificar las Empresas en función del volumen de crédito recibido, que evidentemente guarda una estrecha relación con la dimensión de aquéllas. En este sentido, parece adecuado considerar, exclusivamente a los efectos de la presente Orden, como grandes Empresas aquellas que en los momentos actuales disponen de un volumen de crédito superior a los 300 millones de pesetas en el conjunto del sistema crediticio y cuyo número es, aproximadamente, de 1.500 Empresas.

Esta información, complementada con la correspondiente a los fondos recibidos a través del mercado de emisiones, puede permitir conocer la situación presente y el pasado reciente, vigilar su evolución en el futuro inmediato, analizar las desviaciones que se produzcan y adoptar las medidas necesarias para corregir, en su caso, las discriminaciones que se ocasionen.

Esta función de conocimiento y análisis de la distribución actual del crédito y de vigilancia de su evolución se encomienda al Banco de España, como ejecutor de la política monetaria y crediticia del Gobierno, debiendo informar mensualmente a este Ministerio y proponer las medidas que estime adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Por cuanto antecede, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 9.° del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, según el cual el Gobierno señalará al Banco de España, a través del Ministro de Economía, las directrices que hayan de seguirse en cada etapa, orientando, en definitiva, la política monetaria y crediticia en la forma que más convenga a los intereses del país,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Banco de España examinará la distribución actual de la financiación externa entre Empresas grandes y las de dimensión media y pequeña y vigilará su evolución, de conformidad con las normas que se establecen en la presente Orden.

Segundo.

A los solos efectos de la presente Orden, se considerarán como grandes Empresas aquellas que, según los datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España a 30 de septiembre del presente año, hayan dispuesto, por crédito y descuento comercial y financiero, en el conjunto de las instituciones crediticias, de un volumen superior a los 300 millones de pesetas. La diferencia entre el total de crédito en cada momento y el que corresponda a las Empresas anteriormente delimitadas se considerará como crédito a las Empresas medianas y pequeñas.

Tercero.

El Banco de España añadirá a las cifras de distribución del crédito entre las grandes Empresas y las de dimensión media y pequeña, a que Se refiere el número anterior, los datos correspondientes a los fondos que unas y otras reciban en el mercado de emisiones, con el fin de obtener la distribución de la financiación externa de las Empresas.

Cuarto.

El Banco de España informará mensualmente al Ministro de Economía sobre la evolución de la distribución del crédito y de la financiación externa entre las Empresas grandes y las medianas y pequeñas, señalando las desviaciones que se produzcan y, formulando las propuestas que estime oportunas para la consecución de los objetivos perseguidos. El primero de estos informes habrá de elevarse antes del 15 de diciembre, analizando la situación a 30 de septiembre de 1977 y la evolución en el período comprendido entre septiembre de 1976 y septiembre de 1977.

Quinto.

El Banco de España podrá requerir de las instituciones crediticias y financieras públicas y privadas cuanta información precise para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1977.

FUENTES QUINTANA

Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Coordinación y Programación Económicas, Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1977
  • Fecha de publicación: 02/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1977
  • Fecha de derogación: 25/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1962-11069).
Materias
  • Banco de España
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Empresas

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