Excelentísimos señores:
El Decreto 715/1964, de 26 de marzo, sobre inversiones de las Cajas de Ahorro, establece que dichas instituciones deben destinar Un porcentaje obligatorio de sus recursos ajenos a la financiación de los pequeños y medianos empresarios agrícolas, comerciales, pesqueros e industriales, así como para el acceso de los pequeños ahorradores a la propiedad inmobiliaria. Por Orden de 31 de enero de 1973 se elevaron al doble estos préstamos, y por Orden de 6 de mayo de 1974 se extendieron a la financiación del equipamiento y modernización de las Empresas comerciales.
La renovación constante de las instalaciones y bienes de equipo, con inversiones cada vez más cuantiosas para la pequeña y mediana Empresa, hacen necesario elevar los límites de las cuantías máximas de los préstamos que las Cajas de Ahorro destinan a este tipo de Empresas, de acuerdo con la protección otorgada a las mismas en los acuerdos suscritos por el Gobierno y los partidos políticos con representación parlamentaria.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se eleva al doble la cuantía de los límites máximos hoy vigentes para los siguientes préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorro:
Préstamos agrícolas:
Créditos de campaña.
Especiales distintos a los de campaña.
Compra de maquinaria.
Préstamos sociales para acceso a la propiedad agrícola.
Préstamos para acceso a la propiedad de viviendas en general, salvo los de regulación específica.
Se aumenta hasta 25 millones de pesetas la cuantía del límite máximo de los préstamos siguientes:
Inversiones en fincas o industrias agrarias.
Préstamos industriales para nuevas inversiones.
Préstamos para equipamiento y modernización de Empresas comerciales.
Se mantienen vigentes las condiciones de los créditos y préstamos anteriores en cuanto al plazo, tipo de interés y porcentaje de inversión.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 25 de noviembre de 1977.
FUENTES QUINTANA
Excmos. Sres. Secretario de Estado para Coordinación y Programación Económicas, Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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