La Ley cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, de Carreteras, establece en el artículo ocho, uno, que las carreteras estatales se integrarán en tres redes −Nacional Básica, Nacional Complementaria y Regional− y en la disposición transitoria primera, que se considerarán automáticamente incluidas en el Plan Nacional de Carreteras las existentes en ese momento, las que estuviesen en construcción y aquellas en que, al menos, se hubiese acordado la contratación de la obra.
Se hace, pues, necesario clasificar esta red en los grupos señalados, a fin de que las actuaciones en materia de distancias de edificación y programación se adecúen a lo señalado en la citada Ley y en el Reglamento aprobado por Decreto mil setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero.
La clasificación se ha hecho en base a los criterios establecidos en las disposiciones mencionadas, de forma que se garantice la accesibilidad y la integración de todo el territorio nacional. A través de la Red Nacional Básica definida, se consigue servir, en un radio de veinticinco kilómetros, al noventa y cinco por ciento de la población y al ochenta por ciento del territorio.
Estas redes se integrarán en su día en el Plan Nacional de Carreteras que deberá ser sometido a las Cortes y que incluirá, además, los futuros itinerarios hoy inexistentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Quedan incluidas en la Red Nacional Básica y Nacional Complementaria, hasta la aprobación del Plan Nacional de Carreteras, las que se relacionan en los respectivos catálogos que figuran como anejo al presente Decreto.
El resto de las carreteras estatales, que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Carreteras de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro están automáticamente incluidas en el Plan Nacional de Carreteras, se integran en la Red Regional hasta la aprobación del Plan Nacional de Carreteras.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GARRIGUES WALKER
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