Ilmo. Sr.: La Ley de Emigración vigente, de 21 de junio de 1971, regula, en su artículo 42, la composición del Consejo del Instituto Español de Emigración, incluyendo dentro de sus. componentes, entre otros, a los Directores generales de Trabajo, de la Seguridad Social, de Promoción Social y de Formación Profesional y Extensión Educativa dentro de los Consejeros natos y, asimismo, a los representantes de la Dirección General de Colonización y Ordenación Rural y del Instituto Español de Moneda Extranjera, dentro de los Consejeros electivos.
Desde la fecha de aprobación de la expresada Ley, diversas reformas operadas en la estructura orgánica de los Centros administrativos han determinado, en unos casos, la desaparición de los Centros directivos u Organismos señalados en el párrafo anterior y, en otros, la retirada de funciones a algunos de ellos que, en virtud del desempeño de las mismas, tenían atribuida su representación en el Consejo. Dado que, como es lógico, las funciones que los mencionados Centros directivos y Organismos tenían atribuidas ha sido traspasadas a otros Órganos, parece indicado señalar a cuáles de ellos corresponde la representación en el Consejo del Instituto Español de Emigración, determinando específicamente los Consejeros sobre los que debe recaer dicha representación.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La condición de Consejeros natos del Consejo del Instituto Español de Emigración, asignada por el artículo 42 de la Ley de Emigración vigente, de 21 de julio de 1971, a los Directores generales de Trabajo, de la Seguridad Social y de Formación Profesional y Extensión Educativa la ostentarán en lo sucesivo el Secretario general técnico del Ministerio de Educación y Ciencia y los Directores generales de Empleo y Promoción Social y de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
La condición de Consejeros natos del Consejo del Instituto Español de Emigración, asignada por el artículo 42 de la Ley de Emigración vigente, de 21 de julio de 1971, a los representantes de la Dirección General de Colonización y Ordenación Rural y del Instituto Español de Moneda Extranjera la ostentarán en lo sucesivo los representantes del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y de la Dirección General de Transacciones. Exteriores.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I,
Madrid, 14 de enero de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmo. Sr. Director del Instituto Español de Emigración.
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