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Documento BOE-A-1977-27308

Real Decreto 2639/1977, de 28 de octubre, por el que se modifica el artículo 3.º del Real Decreto 2517/1976, de 8 de octubre, sobre Empresas Pesqueras Conjuntas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1977, páginas 25231 a 25232 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-27308

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre Empresas pesqueras conjuntas, establece en su artículo tercero que los buques susceptibles de aportación o venta a Empresas pesqueras conjuntas serán aquellos que al menos el uno de enero de mil novecientos setenta y seis estuviesen inscritos en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.

Dada la naturaleza de esta disposición y las finalidades que persigue, resulta claro que han de considerarse incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto aquellos supuestos de venta o aportación de buques que, estando en fase de construcción en la fecha indicada o incluso finalizada su construcción, no se hubiese completado respecto de las mismas el expediente administrativo de matrícula definitiva.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Comercio y Turismo y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto dos mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, se entenderán susceptibles de aportación o venta a las Empresas pesqueras conjuntas aquellos buques cuya construcción hubiese sido autorizada para dedicarse a la pesca o a su industrialización antes del uno de enero de mil novecientos setenta y seis, y pudiesen acreditar que en dicha fecha estaba invertida en su construcción la tercera parte de la cantidad en que se hubiera presupuestado el valor total del casco, mediante la certificación de un constructor naval a que se refiere el párrafo tercero del artículo dieciséis de la Ley de Hipoteca Naval de veintiuno de agosto de mil ochocientos noventa y tres, y siempre que en el momento de su aportación o venta a una Empresa pesquera conjunta el buque se encontrase inscrito con carácter definitivo en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/1977
  • Fecha de publicación: 18/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1977
  • Fecha de derogación: 06/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Real Decreto 2517/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-22391).
  • CITA Ley de Hipoteca Naval de 21 de agosto de 1893 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1893-6023).
Materias
  • Empresas
  • Inversiones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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