El Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y siete, de veintiuno de septiembre, por el que se revisó la tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social, preveía una futura reestructuración de la misma para su mejor adaptación a las circunstancias económicas y laborales del país.
De otra parte, a efectos estadísticos, se considera necesaria una adecuación de la tarifa a la clasificación nacional de actividades económicas.
Asimismo es preciso recoger en una nueva tarifa la reducción general del diez por ciento establecida en el número dos de la disposición adicional del Real Decreto-ley de diez de agosto de mil novecientos setenta y seis y, en base de la experiencia acumulada, retocar además, a la baja, los tipos de cotización para incapacidad laboral transitoria e incrementar ligeramente los de invalidez y muerte y supervivencia, lo que, en conjunto, sobre la citada reducción del diez por ciento, representará una menor cotización para las Empresas. La nueva tarifa que se establece mantendrá su vigencia hasta el día treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Para determinar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las distintas actividades económicas, será de aplicación, hasta el día treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho, la tarifa de tipos de cotización que figura en el anexo al presente Real Decreto.
Queda derogado el Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y siete, de veintiuno de septiembre.
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que estime necesarias para la adaptación y desarrollo de lo preceptuado en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el primero de octubre de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social
ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ
Actividades económicas
División 0. | Agricultura y Ganadería (grupos I y I bis). |
Exportación de frutas (grupo I especial). | |
Industrias forestales (grupo I/3). | |
Pesca (grupo I/4). | |
División I. | Energía y agua. |
División II. | Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. |
Industria química. | |
División III. | Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión. |
Construcción de maquinaria y equipo mecánico. | |
División IV. | Otras industrias manufactureras. |
División V. | Construcción. |
División VI. | Comercio, restaurantes y hostelería. |
Reparaciones. | |
División VII. | Transporte y comunicaciones. |
División VIII. | Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las Empresas y alquileres. |
División IX. | Otros servicios. |
División X. | Otros servicios y actividades varias. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid