Los aspirantes a ingreso en los Centros de Formación de Cuadros de Mando y Especialistas de Complemento de los Ejércitos, al tener que cumplir las condiciones requeridas relativas a haber superado determinados estudios universitarios o de parecido nivel, se encuentran en gran proporción en situación de disponibilidad por lo que a la Ley General del Servicio Militar se refiere, y en disfrute de prórroga de incorporación a filas de segunda clase, establecida por razones de estudios. La gran mayoría se encuentra alistada por el Ejército de Tierra y. de acuerdo con el articulo cuatrocientos noventa y cuatro del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, en su apartado a), sólo podrán aspirar a ingresar en los Centros de Formación de Cuadros de Mando y Especialistas de Complemento del propio Ejército, es decir, del Ejército de Tierra.
Esta limitación tiene repercusiones en el número de aspirantes a ingreso en las Escalas de Complemento de la Armada y del Ejército del Aire, con perjuicio de las mismas.
Para obviar este inconveniente, se ha tomado en Consideración la propuesta de la Junta Interministerial de Reclutamiento en el sentido de modificar el apartado a) del artículo cuatrocientos noventa y cuatro del Reglamento, para posibilitar a los aspirantes a ingreso en la Instrucción Militar para la formación de Oficiales y Suboficiales de Complemento, la elección del Ejército en el que deseen prestar el servicio militar activo, y siempre dentro de las limitaciones impuestas por las respectivas convocatorias.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se da nueva redacción al artículo cuatrocientos noventa y cuatro del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, aprobada por Decreto tres mil ochenta y siete de mil novecientos sesenta y nueve, de seis de noviembre, que quedará de la forma siguiente:
Artículo cuatrocientos noventa y cuatro.
El personal sujeto a las obligaciones del Servicio Militar podrá cesar en la situación militar en que se encuentre para ingresar en Centros, Academias o voluntariado especial de los Ejércitos, siempre que las convocatorias así lo autoricen, con arreglo a lo siguiente:
a) En disponibilidad:
– En Academias y Escuelas de Cuadros de Mando y Especialistas Profesionales de cualquier Ejército.
– En Centros de Formación de Cuadros de Mando y Especialistas de Complemento de cualquier Ejército.
– En el voluntariado especial del propio Ejército.
b) En actividad:
Primero.
Servicio en filas:
– En Academias y Escuelas de Cuadros de Mando y Especialistas Profesionales de cualquier Ejército.
– En Centros de Formación de Cuadros de Mando y Especialistas de Complemento del propio Ejército.
– En el voluntariado especial del propio Ejército.
Segundo.
Servicio eventual:
– En Academias, Escuelas, Centros y voluntariado especial de cualquier Ejército.
c) En reserva.
– En Academias, Escuelas, Centros y voluntariado especial de cualquier Ejército.
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
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