El artículo veintiocho de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y siete, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, pueda emitir Deuda del Estado, tanto interior como exterior. Es preciso hacer uso de tal autorización y destinar su importe, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto del Real Decreto-ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de nueve de agosto, a financiar los créditos extraordinarios especificados en el mismo, destinados a realizar inversiones urgentes para combatir el paro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo veintiocho de la Ley treinta y ocho/ mil novecientos setenta y seis, de Presupuestos Generales del Estado, de treinta de diciembre, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda Pública Amortizable, por un importe de veinte mil millones de pesetas nominales, destinada a financiar las inversiones urgentes para combatir el paro, aprobadas por el Real Decreto-ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de nueve de agosto.
Se autoriza al Ministro de Hacienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y especialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo veintiocho de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de Presupuestos Generales del Estado, de treinta de diciembre, a señalar el tipo de interés, condiciones, exenciones de impuestos y demás características de la Deuda que se emite.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
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