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Documento BOE-A-1977-26211

Resolución de la Subsecretaría del Departamento por la que se regula la disponibilidad de fondos de las cuentas abiertas por las Entidades que integran el Mutualismo Laboral en Instituciones financieras.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1977, páginas 24013 a 24013 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-26211

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La promulgación del Real Decreto 1837/1977, de 11 de julio, en virtud del cual se regula el funcionamiento de los Organos Colegiados de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, motivó la Resolución de esta Subsecretaría de fecha 26 de julio de 1977, por la que se modificó la normativa anterior en materia de disponibilidad de fondos.

Como consecuencia de la promulgación del Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, sobre nueva estructura de gestión del Mutualismo Laboral y racionalización de la competencia de algunos Regímenes Especiales de la Seguridad Social, se han dictado normas complementarias de desarrollo que modifican la denominación del Organo unipersonal, previsto en el artículo 27 del vigente Estatuto Orgánico del Mutualismo Laboral.

Por todo ello, se plantea la necesidad de una nueva regulación, con carácter general y uniforme, en materia de disponibilidad de los fondos de las distintas Entidades que integran el Mutualismo Laboral, en las diferentes clases de cuentas existentes en Instituciones bancarias y de ahorro.

En su virtud, esta Subsecretaría, en uso de las facultades que tiene atribuidas, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

La disposición del saldo existente en las cuentas recaudadoras, cuentas a la vista, cuentas de ahorro, cuentas a plazo y, en general, todo tipo de cuentas abiertas en los Bancos, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y demás Instituciones financieras de carácter público o privado, tanto si la disposición se hiciera mediante orden de transferencia o de pago, como si se tratase de extracciones en efectivo, se hará de conformidad con las instrucciones siguientes:

Servicio del Mutualismo Laboral: Requerirá las firmas conjuntas del Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral y del Interventor general del mismo, quienes serán sustituidos, respectivamente, por el Subdelegado general o Secretario general, indistintamente, para el primero, y por el Interventor-Delegado o funcionario que de forma expresa se designe, para el segundo.

Caja de Compensación del Mutualismo Laboral y Mutualidades Laborales del Régimen General y Regímenes Especiales: Precisará la firma conjunta del Secretario general y del Interventor-Delegado de cada Entidad, quienes serán sustituidos, respectivamente, por los funcionarios que de forma expresa se designen.

Cajas y Mutualidades de Empresa: Exigirá las firmas conjuntas del Presidente de la Institución de Previsión Laboral y del Interventor-Delegado en la misma, quienes serán sustituidos, respectivamente, por el Vicepresidente y funcionario que expresamente designe el Servicio del Mutualismo Laboral.

En el supuesto de no existir Presidente o Vicepresidente, por el Servicio del Mutualismo Laboral serán designadas de forma expresa las personas autorizadas para la disponibilidad de fondos, designación que recaerá en Vocales de los órganos de gobierno o personal administrativo de la Institución.

Delegaciones Provinciales: Requerirá la firma conjunta del Delegado provincial del Servicio del Mutualismo Laboral y del Interventor-Delegado correspondiente, los que serán sustituidos, respectivamente, por el Secretario y funcionario que expresamente se designe.

Segunda.

Las Entidades bancarias, de ahorro y demás Instituciones financieras de carácter público o privado transferirán automáticamente los saldos que presentan las cuentas recaudadoras de cada Mutualidad Laboral y de la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, en fin de cada mes, a la cuenta que en la misma Institución financiera mantenga la Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral. Esta operación se verificará antes del día 15 del mes siguiente a que el extracto R-5 se refiera.

No obstante, no será de aplicación esta norma en las provincias que radique la sede central de una determinada Entidad mutualista, por lo que se refiere al saldo de la misma.

Tercera.

Las Delegaciones Provinciales del Mutualismo Laboral quedan autorizadas para ordenar traspasos de cualquier cuenta receptora de cuotas de la Seguridad Social a otra de la misma naturaleza, a través de la oficina recaudadora que designe al efecto, cuando tenga por objeto exclusivamente subsanar errores de aplicación de los boletines de cotización modelo C-1, que afecten de alguna forma a los ingresos de una Mutualidad Laboral, de la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, del Instituto Nacional de Previsión o Mutua Patronal, por lo que se refiere a cuotas de accidentes de trabajo.

Dichas rectificaciones deberán llevar el oportuno «Intervine» del Interventor-Delegado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3336/1968, de 26 de diciembre.

Cuarta.

Las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral mantendrán una cuenta en cada una de las Instituciones financieras que operan en la respectiva provincia, por lo que procederán a la apertura de las que sean precisas para cumplir lo que se dispone en la norma segunda.

Quinta.

Se faculta a la Delegación General del Servicio del Mutualismo Laboral para dictar las instrucciones de aplicación de estas normas.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1977.‒El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/1977
  • Fecha de publicación: 01/11/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Caja de Compensación del Mutualismo Laboral
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutualidades Laborales
  • Mutualismo Laboral
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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