Excelentísimos señores:
La Orden de 23 de julio de 1977 sobre liberalización de tipos de interés y coeficientes de inversión del sistema financiero estableció en su número quinto un programa de reducción del coeficiente de inversión que los Bancos comerciales y mixtos están obligados a mantener con carácter de mínimo, con el fin de ir limitando progresivamente la importancia de los circuitos privilegiados de financiación.
La coyuntura actual aconseja, sin embargo, ampliar el período en que tendrá lugar la reducción programada del coeficiente de inversión de la Banca, de modo que se atenúen los problemas de acomodación que dicha reducción puede plantear a los sectores afectados.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El número quinto de la Orden de 23 de julio de 1977 sobre liberalización de tipos de interés y coeficientes de inversión del sistema financiero quedará redactado así:
«Quinto.
El coeficiente de inversión que los Bancos comerciales y mixtos están obligados a mantener con carácter de mínimo, a que se refiere el número primero de la Orden de 10 de marzo de 1976, se reducirá en 0,25 puntos cada dos meses a partir del 1 de enero de 1978, hasta quedar situado en el 21 por 100.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 24 de octubre de 1977.
FUENTES QUINTANA
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Coordinación y Programación Económicas, Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid