Ilustrísimo señor:
El Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales define y clasifica, entre otros, los piensos y correctores, con los que se evita cualquier posible confusión con las especialidades farmacéuticas de uso en ganadería que, por otra parte, se encuentran definidas y clasificadas en el Reglamento sobre elaboración y venta de especialidades farmacéuticas, desinfectantes y sueros y vacunas de 14 de mayo de 1934.
No obstante, en evitación de las posibles confusiones a que pudiera dar lugar la Orden ministerial de 18 de mayo de 1956, promulgada con el objeto de diferenciar, a la hora del registro, los productos destinados a la alimentación de animales de los utilizados en la lucha contra las enfermedades de los mismos, procede la derogación de la misma.
En consecuencia y en el uso de las facultades que me concede la legislación vigente, vengo en disponer:
Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 1956 por la que se dictan normas para resolver los casos dudosos de clasificación de piensos y especialidades farmacéuticas aplicadas a la ganadería.
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de octubre de 1977.
MARTÍNEZ GENIQUE
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid