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Documento BOE-A-1977-2594

Orden de 27 de enero de 1977 por la que se modifica el Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por la de 22 de abril de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1977, páginas 2201 a 2202 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-2594

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El vigente Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina establece que los premios de constancia devengados por los funcionarios se actualizarán al modificarse el sueldo base del cargo o categoría profesional en que se devengaron.

Dicho sistema ha motivado que los aumentos de retribuciones reconocidos a los funcionarios desde el año 1971, tendentes a la adecuación de aquéllas al incremento del costo de la vida, se establecieran sobre conceptos no repercutibles en dichos premios, criterio que ha convertido a éstos en prácticamente inoperantes.

Por ello, es aconsejable modificar el citado Estatuto de Personal en orden a establecer una regulación más ágil de dichos premios, que se estima más beneficiosa para los funcionarios del Instituto Social de la Marina, no obstante lo cual se ha juzgado oportuno prever el mantenimiento, en régimen transitorio, de la regulación hasta ahora vigente, mediante la oportuna opción a ejercitar por los interesados.

En su virtud, este Ministerio, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Instituto Social de la Marina, conforme al artículo 16.b) de la Orden ministerial de 2 de enero de 1971, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 

Se modifica el artículo 67 del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de este Ministerio de 22 de abril de 1971, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 67. 

1. Los complementos de sueldo serán: De Cargo o Cuerpo, de destino, de prolongación de jornada y de exclusiva dedicación.

2. El complemento de Cargo o Cuerpo se percibirá por los funcionarios en la cuantía unitaria que para aquéllos se establezca presupuestariamente.

3. El complemento de destino se percibirá por aquellos funcionarios que hayan sido nombrados y ejerzan alguno de los cargos o funciones a que se refieren los artículos 47, 48 y 12 en la cuantía que para cada uno de dichos cargos o funciones se determine en el presupuesto, así como por los restantes funcionarios, conforme a los niveles únicos que se fijen presupuestariamente para cada Cuerpo y Escala. Este complemento no será consolidable ni creará derechos para el futuro.

4. El complemento de prolongación de jornada lo percibirán los funcionarios que realicen jornada complementaria de trabajo.

En razón a las necesidades del servicio, la Secretaría General del Instituto determinará libremente los funcionarios que hayan de realizar prolongación de jornada, siendo voluntaria la aceptación por parte de éstos. El cese en el citado régimen podrá ser, igualmente, libremente acordado por el Secretario general o por voluntad del funcionario, dejándose desde tal momento de devengar el aludido complemento.

5. El complemento de exclusiva dedicación implica que el funcionario ejerce toda su actividad profesional en servicio del Instituto Social de la Marina, de forma que queda imposibilitado, a juicio de la Presidencia, para cualquier trabajo retribuido en el sector público o privado. Su concesión corresponde al Presidente del Instituto, quien podrá igualmente declarar que el funcionario cese en tal régimen, que no tendrá carácter de consolidable.

6. Los complementos de prolongación de jornada y de exclusiva dedicación son incompatibles entre sí.»

Artículo 2. 

El párrafo 2 del artículo 68 del Estatuto a que se refiere el artículo anterior quedará con la siguiente redacción

«2. La cuantía de dicho premio será del 5 por 100 del sueldo y complemento, a que se refieren respectivamente el apartado 1 a) del artículo 66 y el apartado 2 del artículo 67, percibidos por el funcionario en la fecha de su vencimiento.»

Artículo 3. 

Se incorpora al Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina la siguiente disposición transitoria:

Disposición transitoria vigésima quinta.

«Quienes tuvieran la condición de funcionarios del Instituto Social de la Marina en 31 de diciembre de 1976 podrán optar, antes del 28 de febrero de 1977, por continuar percibiendo y perfeccionando sus premios de constancia con sujeción a lo dispuesto en el artículo 68 de este Estatuto, tal como quedó redactado por Orden de 22 de abril de 1971, modificada por la de 30 de mayo do 1973, debiendo deducir, si así lo decidieran, declaración expresa en tal sentido, dirigida al Presidente del Organismo».

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el 1 de enero de 1977.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de enero de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Subsecretario de la Seguridad Social.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/1977
  • Fecha de publicación: 29/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 67 y 68 del Estatuto aprobado por Orden de 22 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-617).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16, B) de la Orden de 2 de enero de 1971 (Ref. BOE-A-1971-33).
  • CITA Orden de 30 de mayo de 1973 (Ref. BOE-A-1973-879).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Social de la Marina
  • Ministerio de Trabajo

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