El Plan de Estudios del Bachillerato, aprobado por Decreto ciento sesenta mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de enero, incluyó como materia común la Formación Política, Social y Económica. A su vez, el Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, estableció la Formación Cívico-Social y Política como materia integrada en el Área Formativa Común.
Sin embargo, el proceso de transformación democrática que viene experimentando la vida social y política española aconsejó en noviembre de mil novecientos setenta y seis la modificación de los contenidos de las orientaciones pedagógicas del Área Social de la segunda etapa de la Educación General Básica y en marzo del presente año la supresión de la asignatura de Formación Política en los Planes de estudios universitarios.
Estas mismas razones adquieren, si cabe, una mayor relevancia en los momentos actuales, en que se están efectuando los estudios y trabajos necesarios para la elaboración de una Constitución inspirada en los principios democráticos, pareciendo, en consecuencia, aconsejable suspender al iniciarse el curso académico mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho las enseñanzas de Formación Política en los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional y suprimir el Seminario de Formación Cívica del Curso de Orientación Universitaria, en tanto las Cortes regulen estos estudios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros del día quince de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se suspenden durante el curso escolar mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho las enseñanzas de Formación Política, Social y Económica en los Centros estatales y no estatales de Bachillerato y de Formación Cívico-Social y Política en los Centros de Formación Profesional, suprimiéndose el Seminario de Formación Cívica del Curso de Orientación Universitaria, en tanto, mediante la oportuna Ley, no se regulen los estudios relativos al conocimiento de la Constitución y las bases de la convivencia democrática.
Quedan sin efecto todos los nombramientos de los Profesores que han venido impartiendo dichas enseñanzas en los Centros estatales.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
ÍÑIGO CAVERO LATAILLADE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid