Ilustrísimo señor:
La Orden de este Departamento de 22 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de diciembre), en uso de la facultad que le concedió la disposición final cuarta del Real Decreto 1920/1976, de 16 de julio, limitó el uso del modelo de actas previas o definitivas que la Inspección Tributaria incoase, cuando concurriesen las circunstancias previstas en el artículo tercero del citado Real Decreto, a las Delegaciones de Hacienda de categoría especial y primera.
La experiencia adquirida desde la implantación del nuevo modelo de actas de inspección, aconseja que el uso de las mismas se extienda a todas las Delegaciones de Hacienda, cualquiera que sea su categoría, habida cuenta las ventajas que ello comporta en orden a la simplificación administrativa y a la no discriminación de la relación jurídico-tributaria según sea el domicilio fiscal del sujeto pasivo.
En atención a lo expuesto, este Ministerio se ha servido disponer:
A partir de 1 de enero de 1978 será de uso obligatorio en todas las Delegaciones de Hacienda el modelo de acta previa o definitiva (modelo D.G.I.T.-A-01), aprobado por Orden ministerial de 22 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de diciembre).
Queda derogado el número cuarto, tres, de la Orden ministerial citada en el número anterior.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de septiembre de 1977.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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