El recurso de los prestatarios españoles, públicos y privados, a los mercados financieros internacionales debe llevarse a cabo en forma ordenada y gradual, dada su importancia estratégica para el saneamiento de nuestra economía. Resulta, por tanto, obligado armonizar las competencias administrativas en materia de créditos exteriores, disponer de una información centralizada respecto a las condiciones de los citados mercados internacionales y establecer una política coordinada en cuanto a la financiación externa de los sectores público y privado de la economía española, de forma que el acceso a la financiación extrajera sea llevado a cabo en el contexto de las previsiones objetivas de nuestra balanza de pagos y en el tiempo, plazo, coste y divisas que tales previsiones aconsejen.
Se hace por ello necesario crear un órgano de coordinación de las operaciones españolas de crédito exterior que, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas al respecto para los distintos centros directivos de la Administración, permita la aplicación de una política unificada de nuestro país frente a los mercados financieros internacionales. Tal es la misión encomendada a la Comisión Interministerial de Financiación Exterior, que por la presente disposición se crea, y en cuya estructura se asegura una representación adecuada de los principales órganos administrativos hasta ahora competentes en materia de financiación externa.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía, Hacienda y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea la Comisión Interministerial de Financiación Exterior.
La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado para la Programación y Coordinación Económica, y formará parte de la misma:
a) El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, quien podrá delegar su representación en los Organismos competentes de la Dirección General del Tesoro.
b) El Director general de Transacciones Exteriores del Ministerio de Comercio.
c) El Director general de Política Financiera.
d) El Director general del Departamento de Extranjero del Banco de España.
e) El Subdirector general de Financiación Exterior del Ministerio de Economía, quien actuará como Secretario.
La Comisión tendrá como objetivo básico armonizar, en materia de financiación exterior, los criterios aplicados por los distintos Centros directivos de la Administración –dentro de su competencia– para el diseño de una política coherente en los mercados financieros internacionales. A estos efectos, se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Establecer las necesidades de financiación exterior de la economía española, en función de las previsiones anuales de Balanza de Pagos.
b) Recabar de las Entidades públicas y Empresas privadas que se propongan acceder a los mercados financieros internacionales presupuestos parciales de crédito exterior, para coordinarlos en un plan de financiación externa.
c) Revisar periódicamente dicho plan anual, en función de las condiciones de mercado, y establecer, para las operaciones incluidas en el mismo, un marco general de actuación.
d) Establecer el calendario de operaciones de financiación externa a lo largo de cada ejercicio económico y señalar políticas respecto a las condiciones de los créditos y empréstitos en el exterior, así como respecto a las divisas en que deben ser contratados.
e) Determinar la política de financiación exterior del sector público y otorgar a los Organismos correspondientes del Tesoro, Entidades y Empresas públicas la autorización de principio para gestionar cada una de las operaciones concretas de financiación externa, así como la autorización final previa a la firma de los correspondientes contratos.
f) Establecer las bases para otorgar –a través del Banco de España– la autorización a las Empresas privadas para operaciones de financiación exterior de cuantía significativa.
g) Coordinar la gestión de los créditos externos que sean necesarios por razón de reservas de divisas.
h) Señalar la política respecto a la movilización de recursos externos por parte de la Banca privada española.
i) Servir de órgano consultivo y de apoyo a los sectores público y privado de la economía española en materias relacionadas con créditos exteriores, y facilitar la comunicación entre los distintos prestatarios españoles y las autoridades encargadas de las relaciones internacionales respecto a las condiciones de los mercados financieros.
Se autoriza al Ministerio de Economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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