Ilustrísimos señores:
Habiendo sufrido diversas modificaciones las «Normas Internacionales sobre Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves», publicadas en las sucesivas ediciones del anexo 7 al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito por España, y al objeto de recoger aquellas que la experiencia aconseja, se estima procedente la promulgación dé un nuevo Reglamento sobre dicha materia que venga a sustituir al hasta ahora vigente promulgado el 20 de agosto de 1965.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda derogada la Orden de 20 de agosto de 1965, por la que se aprobó el Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles.
Por Resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil se dará publicidad al nuevo Reglamento como consecuencia de las modificaciones introducidas en el anexo 7 al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito por España.
Lo que digo a W. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de septiembre de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Subsecretario de Aviación Civil.
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