La Ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de ocho de junio, que modificó la edad de retiro de los Oficiales de las Escalas Auxiliares y de los Suboficiales del Ejército de Tierra, establecía, en la disposición transitoria segunda, que el Gobierno dictarla las medidas necesarias para adaptar lo dispuesto por aquélla a los Jefes, Oficiales y Suboficiales procedentes del Regimiento de la Guardia Real.
El Real Decreto mil seiscientos diez/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, lleva a cabo la adaptación citada, previéndose, en su artículo quinto, que entrará en vigor el día de su publicación.
Se produce así una falta de coincidencia entre el comienzo de los efectos de la. Ley y del Real Decreto, que origina un perjuicio para aquel personal del Regimiento de la Guardia Real que ha cumplido la edad de retiro en el plazo que media entre la fecha de entrada en vigor de una y otra disposición.
Razones de equidad aconsejan corregir esta desigualdad concediendo efectos retroactivos al Real Decreto mil seiscientos diez/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, para que coincidan con los de la Ley que adapta al personal del Regimiento de la Guardia Real.
En su virtud, a prepuesta del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se modifica el artículo quinto del Real Decreto mil seiscientos diez/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, por el que se adapta la Ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de ocho de junio, a los Jefes, Oficiales y Suboficiales del Regimiento de la Guardia Real, en el sentido de que sus efectos se retrotraen a la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley.
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa.
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
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