De conformidad con el artículo séptimo del Estatuto aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, el artículo tercero del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, y como ampliación del Decreto tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, y sucesivos publicados, procede la fijación de coeficiente a las plazas de los Organismos Autónomos que figuran en los anexos del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Los coeficientes multiplicadores que corresponden a cada escala, plantilla o plaza de funcionarios de Organismos Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero, tres, del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero, son los que figuran en las relaciones anexas a este Decreto.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio para las plantillas existentes en uno de enero de mil novecientos setenta y tres de lo establecido en la disposición final primera del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero.
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
(04-Ju) Obra de Protección de Menores
Denominación de la plaza, plantilla o plaza | Coeficiente |
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Escala de Asistentes Sociales. | 2,9 |
Escala de Visitadoras Sociales y Oficiales Visitadores. | 1,9 |
(02-GO) Jefatura Central de Tráfico
Denominación de la plaza, plantilla o plaza | Coeficiente |
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Escala de Mecánicos de Helicópteros. | 1,9 |
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