Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 302, de fecha 17 de diciembre de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 25128, artículo 5.°, párrafo segundo, en la línea nueve, donde dice: «de que las relaciones todas de trabajo son consecuencia del», debe decir: «de que las relaciones todas de trabajo, y en especial las que son consecuencia del».
En la página 25129, artículo 13, apartado segundo, línea segunda, donde dice: «lleva la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa», debe decir: «lleva la responsabilidad directiva de la Oficina de la Empresa».
En la página 25133, artículo 49, línea segunda, donde dice: «máxima de jornada ni para el cómputo del máximo de las», debe decir: «máxima de la jornada laboral, ni para el cómputo del máximo de las».
En la página 25134, artículo 60, en la escala que se incluye en el mismo, en el porcentaje de incremento, donde dice: «I. C. V. más dos puntos», debe decir: «I. C. V. más dos puntos desde la fecha de la última revisión».
En la misma página y artículo, en la escala que se incluye en el mismo, en el porcentaje de incremento, donde dice: «I. C. V.», debe decir: «I. C. V. desde la fecha de la última revisión».
En la misma página, en la sección tercera, donde dice: «Complemento del salario base», debe decir: «Complementos del salario base».
En la página 25137, artículo 85, apartado 4, en la línea quinta, donde dice: «tadas por los Tribunales de Justicia», debe decir: «tada por los Tribunales de Justicia».
En la misma página, artículo 97, línea tercera, donde dice: «carácter general para la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de», debe decir: «carácter general por la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de».
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