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Documento BOE-A-1977-22684

Real Decreto 2372/1977, de 8 de septiembre, sobre orden de precedencia en el acto de la apertura de los Tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1977, páginas 20632 a 20633 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-22684

TEXTO ORIGINAL

El artículo seiscientos veintiséis de la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial, de quince de septiembre de mil ochocientos setenta, establece que al acto de la solemne apertura de los Tribunales, en el Supremo, concurrirán, entre otros, todos los que en Madrid desempeñen cargos judiciales o del Ministerio Fiscal, así como los Auxiliares de los Tribunales y Juzgados. El Real Decreto de veinte de mayo de mil ochocientos setenta y dos, determina el orden de precedencia entre los diferentes Cuerpos de Funcionarios y Corporaciones que han de concurrir a tal acto.

Creada la Audiencia Nacional mediante Real Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio español, se hace necesario determinar el lugar que en estrados han de ocupar sus componentes en el acto de la apertura de los Tribunales, haciendo uso a tal efecto de la autorización concedida al Gobierno, en el artículo séptimo, para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de la Ley constitutiva de este nuevo Organo judicial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Presidente de la Audiencia Nacional los Presidentes de sus Salas y el Fiscal, ocuparán en estrados, en el solemne acto de apertura de los Tribunales, el lugar que les corresponda por su antigüedad entre el Presidente de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo, respectivamente.

La Audiencia Nacional en Corporación se considerará incluida entre los números primero y segundo del párrafo primero del artículo primero del Real Decreto de veinte de mayo de mil ochocientos setenta y dos.

El Teniente Fiscal y los Abogados Fiscales de la Audiencia Nacional se situarán por su orden de antigüedad entre los de su categoría.

Los Jueces centrales se colocarán entre los de Primera Instancia e Instrucción de Madrid por el orden que, según su antigüedad, les corresponda.

El Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional se situará entre los Secretarios de Sala del Tribunal Supremo, por el orden que les corresponda según su antigüedad; los Secretarios de Sección, entre los de la Audiencia Territorial de Madrid y los Secretarios de los Juzgados Centrales entre los de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid.

Artículo 2.

En los demás actos judiciales a los que hayan de concurrir la Audiencia Nacional en Corporación o sus componentes, se observará el mismo orden de precedencia establecido en el artículo anterior.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

Por acuerdo del Consejo de Regencia, el Presidente,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/09/1977
  • Fecha de publicación: 14/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-166).
    • Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre de 1870 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1870-7297).
Materias
  • Actos oficiales
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional

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